En su escrito, los abogados
Miquel Roca y
Jesús María Silva consideran que la condición de imputado implica "cargas o efectos negativos, tanto procesales como extraprocesales".
Los letrados hacen suyo el "análisis crítico" de la Fiscalía hacia lo que el juez denomina indicios y citan al fiscal
Pedro Horrach cuando dicen que en la instrucción sólo ha podido "extraerse el hecho incuestionable" de que doña Cristina era vocal del Instituto Nóos, su nombre aparecía en un folleto y tenía participaciones en la empresa Aizóon, lo que es "absolutamente insuficiente para dirigir una imputación penal contra una persona, sea cual sea la identidad o condición".
Sobre las dudas del juez acerca de si la Infanta conocía que su esposo estaba obteniendo un trato privilegiado, los abogados consideran que son una "mera conjetura" y argumentan en el actual momento de la instrucción "las meras sospechas" no pueden dar lugar a una "imputación tardía", que tildan de "extemporánea".
Por todo, consideran que la única razón de la imputación es la declaración del ex socio de
Iñaki Urdangarin,
Diego Torres, al que califican de "testigo imputado de escasa o nula credibilidad" y rechazan sus correos, de los que deberían comprobarse su autenticidad.
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