La resolución concluye que sobre la base de los criterios establecidos en la Ley de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, "el impacto ambiental de esta actividad resulta compatible con el medio".
En consecuencia, estos Servicios Periféricos de Agricultura de Cuenca, resuelven que "no es necesario someter el proyecto a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre y cuando se realice conforme a la solicitud presentada, y a las prescripciones contenidas en esta resolución".
Asimismo, el texto informa de que se deberán solicitar las autorizaciones administrativas del Ayuntamiento de Villar de Cañas (Cuenca), así como de otros organismos oficiales según la legislación sectorial o específica, previo al inicio de la actividad.
Cualquier modificación del proyecto será objeto de una consulta sobre la necesidad de sometimiento al procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental, tal y como establece la Ley de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
El efecto y alcance de la presente resolución caducará a los tres años si no se hubiera comenzado la construcción del proyecto, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de Evaluación Ambiental del proyecto.