Así se establece en una sentencia
de la Audiencia Nacional
Los grupos de empresa no pueden promover despidos colectivos en todo el grupo
viernes 01 de marzo de 2013, 17:35h
La Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional ha advertido de un vacío legal sobre las consecuencias
jurídicas de los despidos colectivos en los grupos de empresas. Los jueces
consideran que, mientras no se produzca dicha regulación, los despidos
colectivos de empresas de carácter mercantil deben hacerse empresa por empresa,
aunque afecte globalmente al conjunto de las empresas del grupo.
En el presente caso se
examina la demanda interpuesta por la Confederación sindical de ELA y LAB
contra el despido colectivo del grupo de cementos Pórtland. Los demandantes ostentaban
la mayoría sindical en una de las empresas del grupo. En su demanda invocaban
que el grupo era de carácter mercantil y, por consiguiente, estimaban que se
debieron promover tantos despidos como empresas tenía el grupo.
Los jueces sitúan esta
demanda en el contexto económico actual para plantear de qué modo deben
acometer los grupos de empresa los procesos de regulación de empleo y
especialmente los despidos colectivos. Ante futuras regulaciones legales la Sala
sugiere que la empresa dominante debe ser el interlocutor natural en el periodo
de consultas, para evitar periodos de negociación artificiosos, repetitivos y
costosos.
Mientras no se produzca
dicha regulación la Sala considera una buena práctica negociar el despido
colectivo con la empresa dominante, aunque dicha negociación no exime negociar
también empresa por empresa del grupo.
En el presente caso la
Sala desestima la demanda porque las propias empresas demandadas reconocieron
expresamente su condición de grupo patológico. Un reconocimiento que, según los
jueces, tiene un especial valor jurídico porque supone que en el futuro, todas
las empresas del grupo responderán solidariamente de las obligaciones contraídas
por cualquiera de ellas con sus trabajadores.
Del mismo modo, los
magistrados consideran probado que existía una unidad de dirección entre las
empresas del grupo, una unidad económica efectiva y cierta rotación entre sus trabajadores.
El tribunal avala también
la constitución de la comisión negociadora puesto que participaron en la
constitución todos los representantes de los trabajadores, salvo los
demandantes que se autoexcluyeron voluntariamente.
El periodo de consultas,
según la Sala, también se acomodó a la ley puesto que hubo una negociación
efectiva, en la que se discutió sobre la documentación aportada inicialmente
por las demandadas.
La Sala de lo Social
recuerda que en el momento de la suscripción del acuerdo marco ya se había
concretado la situación calamitosa de las empresas demandadas, cuyas ventas entre
2007 y 2011 bajaron un 60 %,. El descenso fue provocado, como es notorio, por
la caída de la venta de cemento, causada a su vez por el colapso del sector de
la construcción.