El juicio mediático y su influjo en la 'Operación Puerto'
martes 19 de febrero de 2013, 14:22h
Esta semana se han iniciado las sesiones del juicio de la denominada
"Operación Puerto", con las quejas de la defensa de los imputados Eufemiano
Fuentes, Manolo Saiz, José Ignacio Labarta Barrera, Vicente Belda y Yolanda
Fuentes en la medida que se permitió el acceso de la prensa en los últimos
cinco minutos de la vista, y principalmente por las instantáneas tomadas por
los fotógrafos de los cinco imputados
delante del banquillo de los acusados.
Desde que salió a la luz pública la noticia, son numerosos los reportajes e
investigaciones periodísticas que se han emitido no sólo en España, sino
también a nivel internacional, los cuales han creado en la sociedad la opinión
de culpabilidad de dichos imputados, sin que por el contrario se haya dado toda
la información del procedimiento, y, lo que es más importante, que aún no
existe una sentencia de condena contra los mismos.
En la CE se reconoce el derecho de todos a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2), pero también se establece el principio de publicidad de
los citados procesos (art. 120.1). De tal forma que se posibilita a terceras
personas a presenciar las actuaciones procesales, con las excepciones que
prevean las leyes de procedimiento para salvaguardar los intereses de las partes
o los fines del proceso.
En el caso de la Operación Puerto, los imputados en el procedimiento
judicial han mostrado su rechazo ante la cobertura mediática que han realizado
los medios de comunicación sobre el asunto, llegando en ocasiones a informar
sobre asuntos sub iudice, provocando que se sustituya la jurisdicción estatal
por el juicio mediático. Por lo tanto, se ha provocado en la sociedad española
un juicio paralelo desde el momento en el que los medios de comunicación asumen
un papel que está asignado constitucionalmente a los jueces y magistrados que
integran el Poder Judicial del Estado (art. 117.3 CE).
La información dada por los medios de comunicación en el caso de la
"Operación Puerto" puede alcanzar diversas intensidades, provocando una presión
mediática sobre los imputados, cuando públicamente ya se les ha condenado. Ello
conlleva graves problemas de relevancia constitucional. En este caso el más
trascendente es la vulneración de los derechos al honor, a la presunción de
inocencia y a la defensa.
Con las continuas y nada contrastadas informaciones emitidas por la prensa
se induce a la opinión pública a un veredicto anticipado de culpabilidad, sin
ni quisiera otorgarles el beneficio de la duda, sin que puedan disfrutar de las
garantías que recoge la Constitución y sin que la sociedad tenga conocimiento
total, absoluto y exhaustivo de todo el proceso penal existente.
Otro grave problema es la posible influencia de estos juicios paralelos
sobre la imparcialidad de los jueces profesionales o la de los ciudadanos que
forman un jurado. Es este el caso de la "Operación Puerto", asunto que se
encuentra en el juzgado de lo penal número 21 de Madrid: el titular de dicho
Juzgado no vive aislado de la sociedad y, por tanto, le bombardean
constantemente con informaciones de la prensa de diversa índole sobre los
acusados (no solo sobre los hechos enjuiciados), por lo que inconscientemente
puede afectar la valoración que pueda realizar en el ejercicio de su profesión.
Además toda esa información puede provocar la perturbación en el desarrollo de
la investigación judicial.
Es necesario recordar y respetar al máximo los principios constitucionales
y los derechos de los ciudadanos del art. 24 de la CE, tal y como se ha
señalado por el TC en la Sentencia 219/1992, donde se declara que "la exigencia
de una información veraz obliga a respetar el derecho de todos a la presunción de
inocencia, reconocido en el artículo 24.2 CE", y que "el único acto que puede
quebrar la presunción de inocencia del acusado es la sentencia del Tribunal que
declara la autoría del delito"; y en la Sentencia del TC 166/1995 en el que se
reconoce la dimensión extraprocesal: "(...) la presunción de inocencia tiene también
una dimensión extraprocesal y comprende el derecho a recibir la consideración y
el trato de no autor o partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a
éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias
o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones
jurídicas de todo tipo. Pero esta dimensión extraprocesal de la presunción de
inocencia no constituye, por sí misma, un derecho fundamental distinto y
autónomo del que emana de los artículos 10 y 18 de la Constitución, de tal modo
que ha de ser la vulneración de este precepto y, señaladamente del artículo 18,
lo que sirve de base a su protección a través del recurso de amparo".
Se debe conciliar la libertad de información con otros derechos, bienes y
valores del mayor respeto y dignidad, y esencialmente mediante la aplicación del
principio de proporcionalidad, en la medida que no cabe prohibir cualquier tipo
de información sobre un procedimiento judicial, pero tampoco una libertad
absoluta que atente contra derechos fundamentales, la imparcialidad de la
justicia y las garantías.
Lo lógico sería poner coto a la presión mediática ejercida en una sola
dirección, a través de una adecuada regulación dirigida a evitar manipulaciones
interesadas, no limitando con ello la opinión que puedan emitir los
periodistas, pero si inadmitiendo de forma tajante toda aquella información que,
obviando la presunción de inocencia, da por cierta la culpabilidad de una
persona por el mero hecho de verse sujeta a una investigación judicial.
(*) José María Garzón es fundador del bufete Garzón&Abogados