1. Duración y objetivo del nuevo plan PIVE
El Plan PIVE-2 de ayudas para la compra de automóviles comienza su
aplicación desde el 4 de febrero de este año, con una vigencia de 12
meses o hasta agotarse el presupuesto destinado para este objetivo.
La principal novedad con respecto al primer programa es la ampliación de
las subvenciones a 3.000 euros (desde los 2.000 anteriores), 1.500
aportados por el Ministerio de Industria y otros 1.500 por las marcas.
Esta segunda fase del Plan PIVE permitirá la sustitución de entre
145.000 y 150.000 turismos y vehículos comerciales ligeros por otros
automóviles más eficientes y con menores consumos de carburante. Además,
en términos económicos, esta iniciativa "aportará más de 600 millones
de euros a las arcas públicas, se conservarán más de 10.000 puestos de
trabajo y supondrá más de 2.000 millones de euros de valor añadido para
nuestra economía", aseguran desde la Asociación Española de Fabricantes
de Automóviles y Camiones (ANFAC).
2. ¿A qué vehículos afecta?
Los vehículos incluidos en el programa PIVE-2 son turismos clasificados
como A o B en la categoría energética del IDAE con un precio de 25.000
euros, así como eléctricos, híbridos, híbridos enchufables o propulsados
por GLP y Gas Natural, sea cual sea su coste, y en el que se incluye
también a vehículos comerciales ligeros.
Otra novedad que presenta este modelo de ayudas para la compra de
automóviles es que se baja la antigüedad exigida al coche que se retira
de la circulación, que pasa de 12 a 10 años, y algo más en los vehículos
comerciales, que disminuye de diez a siete años.
3. Cuantía de la ayuda
La cuantía del descuento que percibirán los beneficiarios será de 2.000
euros, salvo las familias numerosas, en cuyo caso asciende a 3.000 euros
al comprar un vehículo de más de cinco plazas, con un precio antes de
IVA no superior a 30.000 euros.
Esta ayuda cuenta con la ventaja de ser compatible con otras
subvenciones vigentes, siempre y cuando dependan de fondos propios de
las comunidades autónomas o de fondos europeos.
4. Requisitos para acceder al Plan PIVE-2
Pueden beneficiarse de las subvenciones del Plan PIVE-2 los titulares de
un vehículo de más de diez años en el caso de turismos, o más de siete
años, en el caso de comerciales ligeros. Puede acogerse un amplio
espectro de sectores sociales, como particulares, profesionales,
autónomos y pequeños y medianos empresarios.
La ayuda para la compra del vehículo se obtiene directamente en el punto
de adquisición del nuevo automóvil. Los concesionarios deberán estar
adheridos al Programa de Incentivo de Vehículos Eficientes (PIVE).
Es necesario dar de baja definitiva en Tráfico, mediante certificado de
achatarramiento o/y destrucción, cualquier turismo o vehículo comercial
ligero propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de entre
diez y siete años, desde su primera matriculación. No obstante, al
requerirse que la baja definitiva se formalice en la Dirección General
de Tráfico, será imprescindible que el coche esté matriculado en España.
El beneficiario de estas ayudas deberá encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
pues de no ser así no podrá acceder a las mismas. Este hecho será
acreditado mediante la declaración responsable que suscribirá junto con
la solicitud de la ayuda.
¿Cómo se aplica en la Declaración de la Renta?
Los beneficiarios del plan de ayudas a la compra de vehículos nuevos y
eficientes deberán tributarlo en el IRPF. Esto es así porque forma parte
de la base imponible general de la Renta, pues se trata de un ingreso
no derivado de una transmisión patrimonial, por lo que está sujeto a una
carga impositiva que se denomina "tipo marginal".
Como consecuencia de ello, los contribuyentes que se adhieran al Plan
PIVE-2 este año tendrán que declararlo en 2013, pero siempre en función
de su nivel de ingresos por los rendimientos del trabajo obtenidos en el
año anterior. Va en unos tramos progresivos en función de su
rendimiento por trabajo, desde una retención del 24,75% para las bases
imponibles de 0 a 17.707 euros, hasta la máxima que se establece en 52
euros para cantidades a partir de 300.000 euros.
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