No son 'uno', ni están
solos: nada menos que siete entidades han promovido una reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil para la paralización de los desahucios, la regulación de
la dación de pisos en pago de la hipoteca y la promoción del alquiler social.
Las entidades son: Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH), Observatori
DESC, UGT Catalunya, CCOO Catalunya, CONFAVC, UCC y Taula del Tercer Sector,
pero seguro que cientos de organizaciones se unirán a esta petición, y seguro
que también millones de españoles de bien harán lo propio.
Esta proposición se
entregó el martes en el Congreso de los Diputados, y lo hizo la mujer que ha causado
sarpullidos a la banca y ha hecho estremecer el corazón de la sociedad española:
la portavoz de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH),
Ada Colau, que
calificó en el Congreso de "criminal" al secretario general de la
Asociación Española de Banca (AEB),
Javier Rodríguez Pellitero, durante su
intervención ante la Comisión de Economía.
He aquí los tres puntos
de la reforma que pide la sociedad:
Artículo 1. Dación
en pago en la ejecución hipotecaria1. Se añade un nuevo
párrafo, con el número 4, al artículo 693 de la Ley de Enjuiciamie
nto Civil:
4. Si el bien ejecutado
fuese la vivienda habitual, el deudor podrá comparecer con anterioridad a la
celebración de la subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de
la deuda garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando
la entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago del
total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los intereses
y costas.
2. Se da nueva redacción
al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Cuando la ejecución se
dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una
deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si,
subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente
para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad
que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias
aplicables a toda ejecución. No obstante, en caso que el bien ejecutado sea la
vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución dineraria.
Artículo 2.- Paralización
de los desahucios y alquiler social1.- Se añade un nuevo
artículo, 675.bis, a la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. No se podrá acordar
el lanzamiento del inmueble en el seno de la ejecución hipotecaria cuando se
trate de la vivienda habitual del ejecutado y cuando el impago del préstamo
hipotecario sea debido a motivos ajenos a su voluntad.
2. El ejecutado tendrá
derecho a seguir residiendo en la vivienda a título de arrendamiento por un
periodo de 5 años desde la fecha de la adjudicación.
3. El importe de la renta
mensual del arrendamiento no podrá ser superior al 30 % de los ingresos
mensuales del arrendatario.
Artículo 3. Aplicación
retroactivaA los procesos de
ejecución hipotecaria tramitados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V
del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los que el
bien hipotecado sea la vivienda habitual del deudor, si no se ha celebrado la
subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, les será de
aplicación lo establecido en los artículos 693.4 y 579 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
En los procesos de
ejecución hipotecaria de la vivienda habitual en los que se haya celebrado
subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el ejecutante no
podrá pedir que se despache la ejecución dineraria. En caso de que ya se
hubiese iniciado la ejecución dineraria en la fecha de entrada en vigor de la
presente ley, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminada la
ejecución, quedando extinguida la deuda principal, junto con los intereses y
costas.