Hasta que dictamine su constitucionalidad
El Tribunal Constitucional deja en suspenso el euro por receta en la Comunidad de Madrid
> Triunfa el recurso presentado contra la medida para la sanidad madrileña
martes 29 de enero de 2013, 13:00h
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a
trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del
Gobierno, Mariano Rajoy, contra la decisión unilateral del presidente de la
Comunidad de Madrid, el también popular Ignacio González, de cobrar a todo el mundo
un euro por cada receta de medicamentos extendida. La admisión del recurso
supone la suspensión inmediata de la medida por al menos cinco meses. Los
pensionistas y los madrileños en general pueden respirar un poco.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha asumido la
propuesta de la Sección Segunda y ha acordado admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy,
y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra el apartado
nueve del art. 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
El Constitucional ha dado traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, así
como a la Comunidad de Madrid y a la Asamblea de Madrid al objeto de que, en el
plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimaren convenientes.
Igualmente, ha acordado aplicar el artículo 161.2 de
la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce
la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la
fecha de interposición del recurso -18 de enero de 2013- para las partes del
proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín
Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes de
la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid.
Ignacio Aguirre se queda sin su 'juguete' antisocial
A tal respecto, el Artículo 30 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC) dice que la admisión de un recurso o de una
cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de
la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el
caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161, 2, de la
Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones
normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.
El Artículo 62 de la LOTC dice que cuando el
Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma
no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los
Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá
formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos
meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento
regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno
pueda invocar el artículo 161.2 de la Constitución, con los efectos
correspondientes.
El Artículo 64.2 de la LOTC dice que si el conflicto
hubiere sido entablado por el Gobierno una vez adoptada decisión por la
Comunidad autónoma y con invocación del artículo 161,2, de la Constitución, su
formalización comunicada por el Tribunal suspenderá inmediatamente la vigencia
de la disposición, resolución o acto que hubiesen dado origen al conflicto.
Finalmente, el Artículo 161.2 de la Constitución
Española señala que el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional
las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades
Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o
resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o
levantarla en un plazo no superior a cinco meses.