La sentencia del Juzgado
de Primera Instancia nº 18 de Valencia, de fecha de 15 de enero de 2013, señala
que Banco de Valencia colocó las preferentes mediante "una conducta susceptible
de generar error en la demandante, que vicia su consentimiento", y añade como
causas de la nulidad "el hecho de no informar de los niveles de riesgo de la
operación y, la verdadera condición de los fondos; la identificación de la
entidad emisora (LANDSBANKI ISLANDS TV), las condiciones del producto; no
teniendo en cuenta el banco la cualidad de los demandantes como clientes
minoristas, de forma que solo al solicitar la devolución del capital tuvieron
noticia de que habían perdido definitivamente su inversión".
Es esta la primera
sentencia condenatoria contra Banco de Valencia a nivel nacional, que además
impone también el pago de las costas procesales a la entidad bancaria. Al ser
una sentencia en tribunal de primera instancia, se puede recurrir, pero
ateniéndonos a las sentencias similares que se han emitido en los últimos meses
al respecto de participaciones preferentes, por lo general, los recursos no han
producido un cambio sustancial en la sentencia primera.
Por tanto esta primera
sentencia contra Banco de Valencia, ganada por el abogado valenciano Jaime
Navarro, supone un precedente para muchos clientes que también se han visto
afectados por la venta de preferentes.
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Lea la sentencia contra las preferentes de forma íntegra