"La sentencia del
Tribunal Constitucional supone el reconocimiento de la necesidad y constitucionalidad
de la existencia de mecanismos de protección de los pacientes y clientes de los
servicios prestados por los profesionales colegiados con independencia de que
se realicen por cuenta propia o ajena, en el ámbito privado o público".
Con esas palabras expresaba su satisfacción el presidente de Unión
Profesional,
Carlos Carnicer, ante la sentencia dictada el pasado 17 de enero
por el Tribunal Constitucional que anula la excepción de colegiación de
empleados públicos que dispuso la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2001
de la Junta de Andalucía.
El Tribunal
Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por
el Gobierno de
José María Aznar en el año 2002, a instancia de Unión
Profesional, contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de
Andalucía 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y
Administrativas, que establecía que no sería exigible el requisito de
colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las
administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.
La sentencia declara la "inconstitucionalidad
y nulidad" del inciso recurrido por cuanto vulnera la competencia estatal
para determinar los supuestos de colegiación. Además, precisa que "la
razón de atribuir a estas entidades [organizaciones colegiales], y no a la
Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que
constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional (...),
estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su
base corporativa".
"No tenía ningún
sentido ni responde al principio constitucional de igualdad, particularmente
para los pacientes, que los profesionales que ejercen fuera de Andalucía tengan
que estar incorporados en su colegio profesional correspondiente para poder
ejercer y los de esta Comunidad Autónoma no", indica Carnicer.
"Lo mismo ocurría",
añade el presidente de UP, "con la distinción que existía entre
profesionales que ejercen en el ámbito privado y en el público, cuando nuestro
fin último es velar por la calidad de los servicios y defender los derechos de
los pacientes y usuarios en cualquier ámbito, tanto público como privado".
Y afirma que ello se lleva a efecto a través de una estructura de regulación
que garantice la independencia en el desempeño de las funciones de ordenación y
control del ejercicio profesional que está atribuido con todo acierto a los
colegios profesionales.
Protegiendo a los
ciudadanos en todos los ámbitos
Desde Unión Profesional
se resalta la necesidad de que los profesionales cuyo ejercicio afecta a
materias especialmente sensibles, como ocurre con la salud y seguridad física o
jurídica de los ciudadanos, deban estar sujetos a un sistema de normas que
garanticen la buena práctica profesional de todos los que ejerzan la profesión.
Esta sujeción tiene su justificación en la relevancia del fin público que se
persigue consistente principalmente en el ejercicio de los derechos fundamentales
por parte de la ciudadanía.
La incorporación al
colegio profesional implica el cumplimiento del código deontológico de la
profesión, lo que permite garantizar la independencia y la autonomía de
criterio facultativo ante posibles imposiciones de los empleadores que pueden
introducir elementos ajenos al acto profesional y colisionar con dicho
criterio, con perjuicio del paciente o usuario final del servicio profesional.
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