Tras la ilegalización en 2008 de Eusko Abertzale
Ekintza-Acción Nacionalista Vasca
Estrasburgo avala la ilegalización ANV por ser "un peligro para la democracia"
martes 15 de enero de 2013, 20:10h
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
sentenció hoy que la ilegalización en 2008 de Eusko Abertzale
Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV)
no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, porque el partido
representaba "un gran peligro para la democracia española".
De este modo, el Tribunal de Estrasburgo
concluye que no hubo violación de los artículos 11 (Derecho a la
libertad de reunión y de asociación) y 10 (Derecho a la libertad de
expresión) del citado Convenio.
La sentencia apoya la disolución
que llevó a cabo el Tribunal Supremo y la considera "necesaria en una
sociedad democrática" con el fin de "mantener la seguridad pública, la
defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los
otros".
Según la Corte europea, la ilegalización de ANV
respondió a una "necesidad social imperiosa", ya que "sus proyectos
políticos contradecían el concepto de sociedad democrática".
Así
ve razonable concluir, como lo hizo el Tribunal Supremo, "que existen
lazos entre el partido demandante y Batasuna/ETA", incluida una relación
financiera.
Recuerda la sentencia la no condena de los atentados de ETA, la integración de miembros de Batasuna en ANV y la participación del partido demandante en homenajes a miembros detenidos o fallecidos de ETA.
También destaca la sentencia que Batasuna y ETA "se apropiaron de
los resultados de las elecciones (mayo de 2007) sin que EAE-ANV emitiera objeción o reserva alguna.
La "confusión" entre Batasuna y ANV
se reflejó en "la línea de conducta política e institucional" y en "el
empleo de términos amenazantes idénticos a los empleados por Batasuna y
Segi en los carteles pegados en Bilbao con fotos de políticos" del PSE y
el PNV.
Todo ello lleva a la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo a no suscribir la tesis de ANV
según la cual la ilegalización dictada por el Tribunal Supremo no se
ajustaría a la Ley Orgánica de partidos Políticos (LOPP) de 2002.
ANV,
defendida por los abogados Didier Rouget, Adolfo Araiz Flamarique,
Íñigo Iruin y Urko Aiartza Azurtza, presentó una demanda ante el
Tribunal de Estrasburgo contra su ilegalización el 24 de julio de 2009.
La Corte europea ya había fallado en 2010 a favor de España en la demanda presentada por ANV
por la anulación de 133 candidaturas a las elecciones del 27 de mayo de
2007. El Tribunal de Estrasburgo calificó de "fraude" las mencionadas
listas.
El Tribunal de Estrasburgo también había fallado un año
antes a favor de España en la demanda presentada por Batasuna contra su
ilegalización. Los argumentos de la sentencia fueron similares a los
utilizados hoy en el fallo sobre ANV
EAE-ANV
tiene un plazo de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la
Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, compuesta por 17 jueces, para que
se vuelva a examinar.