Se suspenden durante tres meses los artículos referidos a jubilación parcial y anticipada
Entra en vigor la reforma de las pensiones: fija la edad de jubilación en los 67 años
domingo 30 de diciembre de 2012, 12:04h
La reforma del sistema de pensiones que eleva la edad de jubilación
desde los 65 a los 67 años en un horizonte de 15 años, hasta 2027, entra
en vigor este martes, 1 de enero. Este incremento se realizará a razón
de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses
por año durante los nueve últimos.
Esta ley fue aprobada definitivamente en agosto de 2011, entrando en
vigor algunas de sus disposiciones ese mismo mes y otras en enero de
2012, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la
subida de la edad de jubilación, se estableció en el 1 de enero de 2013.
En coherencia con el incremento en la edad de jubilación incluido
en la norma, aquellos que salgan del mercado laboral a los 67 años
tendrán que haber cotizado 37 años para poder cobrar la pensión máxima,
frente a los 35 años que se exigían anteriormente. Este tránsito se
realizará progresivamente, en paralelo a la subida de la edad legal de
jubilación.
La reforma amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las
pensiones, lo que podría tener un efecto de subida o bajada del 1% sobre
las pensiones en el caso del Régimen General y algo mayor en el caso de
los autónomos. Este periodo se extenderá de año en año hasta 2022, es
decir, que se llegará a los 25 años de cálculo en un horizonte de diez
años.
La reforma mantiene en 15 años la edad mínima para tener derecho
al 50% de la pensión, pero harán falta no 20, sino 22 años más, para
poder acceder al 100% de la prestación.
Sin embargo, habrá excepciones. Así, aquellos con 65 años que
tengan carreras de cotización de 38,5 años o las cumplan antes de los 67
años podrán jubilarse con toda la pensión. En este caso, el paso de los
35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a
razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones.
Así, a partir del cuarto año de vigencia de la reforma, una
persona con 65 años podrá jubilarse con toda su pensión si cuenta con 35
años cotizados.
JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL
Por otro lado, el Gobierno ha decretado la suspensión durante tres
meses de los artículos de la reforma que se referían a la jubilación
anticipada y parcial. La decisión responde a su voluntad de cumplir los
compromisos adquiridos con Bruselas para ampliar cuanto antes la edad
efectiva de jubilación y atajar el fraude en estas dos modalidades de
jubilación.
Con ese ánimo, el Gobierno ha planteado una revisión de la
regulación que disponía al respecto la reforma de las pensiones antes de
que entre en vigor, modificación que sustanció en un informe que se ha
sido trasladado al Pacto de Toledo.
Así, el Ejecutivo espera que en esos tres meses en los que quedan
en suspensos los artículos de la reforma relativos a jubilación parcial y
anticipada se fragüe un acuerdo entre los grupos parlamentarios, pero
ha dejado abierta la puerta a aprobar un decreto antes para implantar
los cambios necesarios.
El informe gira entorno al retraso de la edad legal para
jubilarse bajo estas fórmulas, de los 61 a los 63 años en el caso de la
jubilación parcial y anticipada forzosa y de 63 a 65 años en el caso de
las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario.
De esta forma, el Gobierno pretende adecuar ambas formas de acceso
a la jubilación al progresivo incremento de la edad legal de las
jubilaciones.
El informe presentado abría también un debate sobre el
establecimiento de coeficientes de reducción de la pensión en el caso de
la parcial, así como sobre los periodos de cotización previos
requeridos para acogerse a estas modalidades.
En cuanto a la jubilación parcial, el Ejecutivo propone modificar
la jornada laboral obligatoria para que llegue hasta el 50% (en lugar
del 27%), prolongar la vigencia del contrato de relevo o establecer un
periodo mínimo de cotización exigido de 33 años.
Por otro lado, Empleo también ha planteado la posibilidad de que
un trabajador pueda simultanear durante un tiempo el cobro de entre el
40% y el 60% de la pensión y un empleo por cuenta propia o ajena.