En su Circular, la Fiscalía
General del Estado recuerda que para aclarar estos hechos que revisten
trascendencia penal, los fiscales deberán abrir Diligencias de Investigación
antes de promover la acción de la justicia. Dictaminar, por tanto, que se incoe
una Diligencia por cada hecho denunciado, y se desaconseja tramitar de forma
conjunta una pluralidad de hechos, cuando no concurra ningún indicio que los
permita considerar conexos.
Además, en el seno de las
citadas Diligencias, la Fiscalía General considera que los fiscales están
autorizados para ordenar la exhumación de restos de recién nacidos fallecidos y
practicar las pruebas de ADN sin necesidad de requerir la autorización
judicial.
Con el fin de permitir la
investigación de conductas tan graves, la Fiscalía General entiende que los
fiscales podrán calificar la sustracción de niños recién nacidos como un delito
de "detención ilegal".
Respecto de la
prescripción de estos hechos, la Fiscalía General ordena a los Fiscales agotar
la investigación de las denuncias con el fin de tener un completo relato de
hechos, antes de fijar posición sobre la prescripción.
En todo caso, la Fiscalía
General, a la espera de que los tribunales fijen una línea jurisprudencial
consolidada al respecto, considera que "el delito de detención ilegal es
un delito permanente, por lo que el plazo de prescripción no empieza a correr
mientras la víctima sea mantenida en la ignorancia de su origen y verdadera
identidad, aun cuando ya sea mayor de edad".
Según la Fiscalía
General, ése es el criterio que más favorece al interés de los denunciantes por
conocer la verdad de los hechos y que permite a los fiscales realizar una
completa investigación efectiva.
En todo caso, las
personas cuyas actuaciones hayan sido
archivadas por prescripción "tienen derecho a conocer sus orígenes y son
deudoras de una reparación mediante las correspondientes acciones civiles de
reclamación de filiación y de compensación económica". En estos casos, los
fiscales deberán cuidar que los denunciantes sean debidamente notificados y de
que se les proporcione copia del historial clínico.
Los antecedentes del
mayor escándalo de la España moderna
El 27 de enero de 2011
diversos afectados por presuntas sustracciones de menores presentaron una
denuncia en la que se ponía en conocimiento del Ministerio Público que este
tipo de hechos, acaecidos fundamentalmente entre 1950 y 1990, se habían
producido en distintos hospitales españoles.
Según reconoce ahora la
Fiscalía General, el modus operandi consistía básicamente en que se informaba a
la madre y familiares que un menor recién nacido había fallecido, ofreciéndose
el centro hospitalario a hacerse cargo de los restos. Ese menor era entregado a
otras personas. En algunos casos, a requerimiento de los progenitores, les era
exhibido un menor fallecido, sospechando la familia que se trataba de un
cadáver no correspondiente a su hijo. La denuncia general incluía además las
denuncias concretas donde las familias exponían sucintamente su caso.
Por oficio de 4 de febrero
de 2011, se resolvió desglosar la denuncia y remitirla a las Fiscalías
Provinciales y de Área territorialmente competentes para su investigación,
comunicándolo a las Fiscalías Superiores para facilitar la coordinación con la
Fiscalía General del Estado. El desglose de las denuncias trae causa en la
inexistencia de indicios para mantener que las sustracciones fueron realizadas
de forma concertada, no apreciándose por tanto conexidad.
Transcurrido más de un
año desde el inicio de las investigaciones, se han planteado divergencias en
las vías de investigación, en la calificación de los hechos y en los plazos de
prescripción aplicables. El análisis de las resoluciones que las Audiencias
Provinciales han ido dictando en los asuntos judicializados no ha hecho sino
confirmar la ausencia de unidad de criterio. Incluso se han producido
discrepancias entre secciones de la misma Audiencia Provincial.
La Fiscalía General
argumenta que no existen perspectivas de que en un tiempo razonable el Tribunal
Supremo pueda generar jurisprudencia al respecto, lo que de nuevo pone de
manifiesto la necesidad de una profunda reforma del recurso de casación para que
pueda cumplir plenamente su finalidad de unificación en la interpretación de la
Ley.
Es por esa razón que
la
Fiscalía General ha emitido la Circular que pueden ver de forma íntegra
pinchando aquí.