En el fallo se estima que "no ha lugar" a las medidas cautelares solicitadas por ambos ayuntamientos y el Alto Tribunal señala que las razones esgrimidas por los demandantes para que se suspenda la decisión del Consejo de Ministros "son del todo insuficientes", ya que --según añade-- se "limitan" a manifestar en su recurso que la designación de Villar de Cañas y la construcción allí del ATC "haría imposible trasladarlo o situarlo en otro municipio en caso de que así proceda a consecuencia del presente recurso".
También cree el Supremo "insuficiente" que ambas ciudades argumenten que de no suspenderse la decisión del Consejo de Ministros "se produciría un perjuicio al interés general", o que afirmen que la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy es "arbitraria", "carente de justificación" y "se aparte diametralmente de la valoración de la Comisión Interministerial".
Por todo ello, el Tribunal señala que la solicitud de Yebra y Ascó "no puede tener acogida favorable" porque, según dice, el interés general subyacente en la construcción de este tipo de instalaciones "es obvio" y las propias corporaciones municipales "así lo confirmaron cuando aspiraban precisamente a acogerlas en su territorio".
"El hecho de que entre todos los municipios candidatos se haya de elegir tan sólo uno al término del proceso público de selección es, obviamente, inevitable y de seguirse el razonamiento de los demandantes habría que esperar en todo caso a la resolución final del litigio para dar efectividad al acuerdo impugnado, si otros lo impugnaran", afirma el Supremo.
Para el Supremo, la apelación de los recurrentes a los intereses generales "es en cierto modo tautológica cuando insisten en que el daño a este interés se produciría porque el acuerdo no lo garantiza, cuestión que ligan indebidamente con la mayor o menor apariencia de buen derecho de su demanda", ha añadido.
También advierte que los Ayuntamientos recurrentes "no aducen que se les cause un perjuicio irreparable o de difícil reparación, a los efectos de la ponderación de los intereses en conflicto".