La patronal de Ciudad Real ha lanzado un comunicado explicando que "defenderá los intereses de las empresas y autónomos de
la provincia" y que tanto los servicios técnicos de CEOE-CEPYME de Ciudad Real así como sus organizaciones
sectoriales y territoriales se pondrán a disposición de las empresas para
recibir todas las incidencias que pudieran producirse.
Además, se llevará un
seguimiento coordinado de la huelga y espera contar con la información que
provenga de las empresas, con el objetivo de asesorar y apoyar a quien lo
demande.
CEOE explica a las empresas el procedimiento a seguir
Los empresarios anuncian que las empresas estarán abiertas al iniciarse y durante la
jornada para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su
derecho al trabajo y no quiera secundar la convocatoria. Aseguran que "hay que tener
en cuenta que tanto el derecho a la huelga como el derecho al trabajo son
protegibles jurídicamente y los trabajadores habrán de respetar mutuamente el
ejercicio de ambos derechos".
En
cuanto a los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad, explican, la dirección
de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores,
designará las personas para el cumplimiento de los servicios mínimos de
mantenimiento y seguridad necesarios. "En el supuesto de falta de cooperación de
los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar
constancia, podrá hacerse la designación por la empresa", advierten.
Por
otro lado, la dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las
medidas que considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando
pueda crearse una situación de peligro y se impida gravemente el proceso normal
de producción. El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo debe
comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.
CEOE Ciudad Real recuerda que los
efectos jurídicos de la participación en la huelga suponen para los
trabajadores la suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se
mantenga en huelga, la suspensión del periodo de prueba durante el tiempo que dure
la huelga, el no devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe
íntegro de las horas no trabajadas, el mantenimiento en situación de "alta
especial" en la Seguridad Social, y se suspende la obligación de cotizar por
parte del empresario y el trabajador.
Asimismo se informa que la huelga legal
no es causa de despido y tampoco puede dar lugar a la imposición de sanción
alguna por su ejercicio pero, advierte, "ello no significa que el trabajador pueda ser sancionado
si durante la huelga incurre en falta laboral".