La sentencia se ha conocido
justo en la víspera de la reunión que mantendrá este miércoles el Gobierno regional con
los sindicatos para negociar los servicios mínimos de la Huelga General del
14 de noviembre.
La sentencia considera "injustificados" y "no
proporcionados" los servicios mínimos impuestos el 29F por la Consejería de
Educación y advierte además, según informa el sindicato, "que unos derechos mínimos abusivos como éstos
lesionan el ejercicio del derecho de huelga, un derecho fundamental, mientras
que el ejercicio del derecho de huelga no lesiona el derecho esencial a la
educación".
Según CCOO, La propuesta de la Consejería de Educación
para la próxima huelga general del 14N vuelve a ser la misma que acaba de
anular el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
A la luz de la
sentencia, el sindicato pide a Marcial Marín que "retire su propuesta y evite que los
tribunales le tengan que enmendar permanentemente la plana. De no hacerlo, además,
bordeará claramente lo aledaños de la prevaricación".
El TSJ rechaza de manera expresa que en los
colegios, además del director o directora y el o la jefe de Estudios, deban
permanecer como servicios mínimos un maestro o maestra por cada tres unidades, en los
colegios rurales agrupados un docente por cada sede, en los IES y el resto de
centros un profesor o profesora por cada seis unidades o en las Escuelas
Infantiles un técnico especialista en jardín de infancia o educador por cada
dieciséis alumnos o fracción menores de un año, por cada veintiséis alumnos o
fracción de entre uno y dos años, y por cada cuarenta alumnos o fracción de entre dos y tres
alumnos.
El Tribunal dice no entender por qué todos
estos efectivos se añaden a los servicios mínimos fijados para huelgas
anteriores.