El Ministerio del Interior ordenó al jefe de los antidisturbios
que guardaban las cercanías del Congreso durante la manifestación del 27 de
octubre que identificara de forma indiscriminada a los primeros centenares de
manifestantes que llegaran a la Plaza de Neptuno. Dado que se desconocían los
datos de los convocantes reales, la Delegación del Gobierno quería buscar '300
cabezas de turco' para abrirles expediente administrativo con sanción. Pero de
esos 300 expedientes sólo una docena tienen razón de ser, el resto están
'inflados': se trata de infundir miedo a la sociedad, dicen medios policiales.
El sábado 27 de octubre, Interior había concentrado
en Madrid un total de
1.500 antidisturbios porque se preveía que la manifestación
convocada por redes sociales pudiera resultar violenta y los manifestantes
pudieran llegar hasta el Congreso de los Diputados, aunque no hubiera Pleno. Paralelamente,
la Delegación del Gobierno en Madrid no había recibido la preceptiva
información de convocatoria de manifestación, por lo que la delegada,
Cristina
Cifuentes, había llegado a afirmar en rueda de prensa que esa convocatoria era
"ilegal".
En las anteriores manifestaciones, que degeneraron en
violentos enfrentamientos con la policía, se habían cumplido las exigencias
contenidas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de
Reunión: comunicación previa a la Delegación del Gobierno por parte de los
convocantes de la manifestación, incluyendo la filiación completa de los
convocantes. En esos casos, el Gobierno procedió a sancionar a las personas que
firmaron la comunicación tras los disturbios que se produjeron durante las manifestaciones
correspondientes. En una de las últimas, los convocantes fueron sancionados con
seis mil euros.
Para obviar esas sanciones, el movimiento de los 'indignados',
de donde partió la convocatoria de la manifestación del sábado 27 de octubre,
decidió no comunicarlo a la Delegación del Gobierno, con lo que privaba a Interior
de su herramienta sancionadora.
Para paliar ese déficit, a los altos cargos de
Interior, en combinación con la delegada del Gobierno en Madrid, se les ocurrió
la brillante idea de ordenar al jefe del operativo antidisturbios que procedieran
a los primeros manifestantes que fueran acudiendo a la Plaza de Neptuno, lugar
de la concentración.
La policía identificó así a unos 300 supuestos
manifestantes, los mismos a los que ahora se les ha abierto un expediente
sancionador por motivos más que peregrinos, para lo que se ha forzado el
espíritu y la letra de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Según fuentes policiales, sólo en una decena de
casos está justificado el expediente, porque se trata de casos flagrantes de
personas que o bien se saltaron las vallas policiales, se enfrentaron a la
policía o les tiraron objetos contundentes, pero los otros 290 casos han sido
'inflados' para infundir miedo en la gente y que no acudan a nuevas
manifestaciones convocadas por movimientos de indignados.
Misión imposible: que nadie acuda a las manifestacionesSegún nuestras fuentes, Interior en general, y la
Delegación del Gobierno en particular, han utilizado torticeramente la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana,
más conocida como 'Ley Corcuera' o 'Ley de la Patada en la Puerta'. "Al no
poder identificar a los convocantes de esa manifestación han optado por infundir
pánico en la sociedad", dicen medios policiales.
Efectivamente, de esos 300 indignados, salvo la decena de violentos que
fueron identificados y en su caso detenidos, no se les puede aplicar lo
dispuesto en el artículo 23 de la citada ley, que define como infracciones
graves: "c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o
de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10
y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de
Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores,
siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal".
Para la apertura de sus 300 expedientes sancionadores, la Delegación del
Gobierno ha optado por aplicar este párrafo de la ley: "Aun no habiendo
suscrito o presentado la citada comunicación [como es el caso que nos ocupa],
también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley,
a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes
por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o
manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se
repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que
ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que
son inspiradores de aquéllas".
Pero resulta que, según afirman medios policiales, ninguno de los
identificados era por ser jefe de nada, sino por haber llegado pronto a la
manifestación, con lo cual no hay pruebas de ningún tipo que sustenten ningún
procedimiento sancionador. Y, según confirman a
Diariocrítico, "ningún
policía va a poder decir que fulanito o menganito eran convocantes o
jefes".
Y es que, a la hora de establecer la sanción, el artículo 37 establece que
"en los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias
objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la
autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso
de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para
adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de
que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles".
Pero, '¿qué policía puede decir que alguien es convocante, cuando se limitó a
cumplir con lo que le ordenaban, que era identificar indiscriminadamente?'. He
ahí la cuestión.
VEA TAMBIÉN:
>>
'Barra libre' a los antidisturbios para frenar el
'rodeo' del 25-S al Congreso