Necesitaban el informe favorable del fiscal, que ahora pierde poder
El Constitucional devuelve a los jueces el poder para otorgar la custodia compartida
jueves 25 de octubre de 2012, 14:41h
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que da el poder sólo
al juez, quitándoselo al fiscal, para establecer la custodia compartida. El
Tribunal acuerda declarar inconstitucional el artículo 92.8 del Código Civil, que
impide al juez conceder la custodia compartida de los hijos en los procesos de
separación y divorcio si no existe el informe favorable del fiscal. Esta sentencia
da un nuevo giro a la legislación española en materia de separación y divorcio
aprobada en 1995 por el Gobierno socialista de Felipe González. La sentencia es
consecuencia de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia
de Las Palmas de Gran Canaria, a la que en los últimos años se sumaron diversos
tribunales españoles.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por
lo tanto, nulo el término "favorable" contenido en el artículo 92.8 del Código
Civil, en el que se establece que a la hora de acordar la guarda y custodia de
un menor en caso de separación de sus progenitores es preceptivo el informe
"favorable" del Ministerio Fiscal. Es decir, que da poder al juez, quitándoselo
al fiscal, para poder decidir la custodia compartida.
Hay que tener en cuenta que en un gran número de casos, en las rupturas
matrimoniales el fiscal informa en contra de la custodia compartida. Así, aunque
el juez considere que la mejor solución sería que los hijos siguieran viviendo
con ambos progenitores de manera alterna, no lo pueden acordar por el
impedimento legal que representa el artículo 92.8 del Cópdigo Civil, que da el
poder al fiscal en contra del juez. Para sortear este escollo, algunos jueces concedían
un régimen de visitas a los padres para mantener la convivencia con los hijos.
Para el Alto Tribunal determinar si la guarda y custodia en el supuesto de
que la solicite uno de los progenitores sin el acuerdo del otro es beneficiosa
para el menor no puede quedar sometida al parecer único del Ministerio Fiscal,
ya que si no concurre dicho dictamen el juez no está legitimado para acordarla
o establecerla. La sentencia cuenta con el voto particular de Manuel Aragón Reyes,
al que se adhieren Pablo Pérez Tremps, Adela Asua Batarrita y Andrés Ollero Tassara.
Los antecedentes del caso
En una demanda de divorcio los padres de una menor solicitaron al juez la
guarda y custodia de la niña. Una vez se declaró disuelto el matrimonio por
sentencia, el juez acordó mantener la patria potestad compartida de ambos
progenitores sobre su hija menor, si bien atribuyó en exclusiva a la madre su
guarda y custodia. No obstante, el acuerdo tomado por la pareja concedía al
padre la posibilidad de estar con su hija cuando ambos lo decidieran en común
e, incluso, establecieron para el caso de desacuerdo un régimen de comunicación
y estancia de la hija con el padre no custodio.
Para adoptar esta decisión el juez valoró las circunstancias concretas del
caso, como la prueba practicada y el informe del fiscal que estimaba más idóneo
que la guarda y custodia fuera en exclusiva para la madre. Así, que a la hora
de redactar el fallo el juez adujo que no podía acordar la guardia y custodia
compartida porque "lo impide el Derecho positivo actual al haber informado
negativamente de dicho régimen de guarda y custodia compartida el Ministerio
Fiscal, por lo que huelga entrar a conocer si dicho régimen es o no beneficioso
para la hija común".
Sentencia recurrida... y elevación al Constitucional
La sentencia fue recurrida por el padre y la Sección Quinta de la Audiencia
Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que acordó elevar una cuestión de inconstitucionalidad
al entender que el adjetivo "favorable" que se añade al preceptivo informe del
Ministerio Fiscal y a cuya existencia se supedita la decisión jurisdiccional de
acordar la guardia y custodia compartida impedía que el juez pudiera tomar otra
decisión distinta a la que en principio pudiera pensar.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca i
Trias, analiza la constitucionalidad del artículo 92.8º del Código Civil, en la
redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el
Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de nulidad, separación
y divorcio, que dispone: "Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos
del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes,
con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia
compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente
el interés superior del menor".
Ése era el punto del problema, pero el Pleno del Constitución subraya ahora
que en materia de relaciones paterno-filiales el criterio que ha de presidir la
decisión judicial "debe ser necesariamente el interés prevalente del menor". Y
es que el interés superior del niño opera como "contrapeso" de los derechos de
progenitor y, por consiguiente, el juez debe valorar tanto la necesidad como la
proporcionalidad de la medida que adopte sobre la guarda y custodia. "Cuando el
ejercicio de alguno de los derechos inherentes a los progenitores afecta al
desenvolvimiento de sus relaciones filiales, y pude repercutir de un modo negativo
en el desarrollo de la personalidad del hijo menor, el interés de los
progenitores no resulta nunca preferente", dice el fallo.
También recuerda el Constitucional que el papel que cumple el fiscal es
velar por los derechos de los hijos y a realizar "cuantas acciones le conduzcan
al conocimiento directo de la situación a fin de ponderar objetivamente las
circunstancias concurrentes en cada caso y emitir un dictamen fundado sobre la
idoneidad de la guarda compartida solicitada". Dado que la custodia compartida
descansa en el acuerdo entre progenitores la falta de dicho consenso obliga a
imponerse únicamente si concurren ciertos presupuestos normativos: la petición
del progenitor, el informe favorable del Ministerio Fiscal y el beneficio del
menor.
El juez, no obstante, se ve obligado a acordar la guarda y custodia sólo en
el caso de que el informe del fiscal sea favorable. Pero, a juicio del Pleno,
no puede quedar sometida la decisión "al parecer único del Ministerio Fiscal,
impidiéndose al órgano judicial valorar sopesadamente el resto de la prueba
practicada".
Los magistrados afirman, por tanto, que la previsión normativa que exige el
informe favorable del fiscal en el caso de que sólo uno de los progenitores
solicite la guarda y custodia compartida debe ser declarada nula "pues
corresponde al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales
para aplicar el régimen excepcional y, en el caso de que así sea, valorar si,
en el marco de la controversia existente entre los progenitores, debe o no
adoptarse esa medida".