El sindicato CCOO ha dado a conocer esta cifra y aunque dicen que es "todavía pronto" para valoraciones
concluyentes, la evolución de los primeros meses es, en su opinión, "más que alentadora".
"Estas personas gozan ahora de más derechos y más protección, por
ejemplo en las bajas por enfermedad o accidente de trabajo", señala el sindicato.
4.000 empleadas salen de la economía sumergida
Por otro lado, CCOO destaca el "importante
proceso de afloramiento de empleo legalmente sumergido hasta el momento". En
Castilla-La Mancha, casi 4000 empleadas de hogar, cuyos empleos hasta el
momento permanecían sumergidos, han sido dadas de alta en la Seguridad Social.
Con este aumento de afiliación (un 53%
llegando a las 11.034 empleadas de hogar en el mes de septiembre) de las
empleadas de hogar, este colectivo está actuando como "un corrector positivo de
los malos datos de afiliación general a la Seguridad Social
como consecuencia de la crisis y de las equivocadas políticas que se aplican
para combatirla2, argumentan.
La incorporación del régimen especial de las
trabajadoras del hogar al régimen general de la Seguridad Social
ha supuesto "un paso histórico", dicen, al abrir un nuevo marco de relaciones laborales
que permite proteger más y mejor a las trabajadoras de este sector.
Dignificar la prestación laboral
Profesionalizar y dignificar la prestación laboral que llevan a cabo las
trabajadoras y trabajadores domésticos, a través del incremento de su
protección social, se hacía "imprescindible", añaden, para resolver un problema de
desprotección y de discriminación, tanto laboral como en materia de protección
social, que sufría este colectivo desde hace décadas.
CCOO recuerda que el empleador debe tramitar
el alta en la Seguridad Social
a partir de la primera hora trabajada. La integración en el Régimen General da
más derechos y tiene muchas ventajas para la trabajadora, pero también para el
empleador. Por ejemplo: la trabajadora tendrá más protección en las bajas por
enfermedad y percibirá una prestación económica desde el cuarto día de la baja y no
desde el vigésimonoveno.
El empleador, por su parte, tiene la seguridad de cumplir la ley y, si ocurre
un accidente, no tendrá consecuencias para él, ya que la trabajadora estará
debidamente protegida. El alta en Seguridad Social supone también el registro
de las condiciones básicas del contrato (jornada, salario etc.), por lo que se
ayuda a clarificar los derechos y obligaciones de todas las partes.