Presidencia
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto
1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la
formación de las listas de candidatos a jurados.
Justicia
- ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las
autoridades de Marruecos, del ciudadano nacional de Marruecos Mohamed Hayy
por delito de integración en organización terrorista.
Hacienda
y Administraciones Públicas
- REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto del Organismo
Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo,
aprobado por Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.
- ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento
de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la
Generalitat de Cataluña, en relación con la Orden SSI/1199/2012, de 4 de
junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la
concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación
y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
- ACUERDO por el que se autoriza el endeudamiento de la
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas
del Estado, S.A.
Interior
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del
contrato de suministro de carburantes con destino a los vehículos
pertenecientes los parques
automovilísticos de la Policía y de la Guardia Civil para el año
2013, por importe de 61.879.800 euros.
Industria,
Energía y Turismo
- REAL DECRETO por el que se crean la Medalla
y la Placa al Mérito Turístico.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto
1787/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula una subvención directa
a la construcción del Palacio de Congresos y Exposiciones de la ciudad de León
en el periodo 2010/2012.
Economía
y Competitividad
ACUERDOS
DE PERSONAL
Asuntos
Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España
en la República de Mozambique a D. SANTIAGO
MIRALLES HUETE .
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España
en la República del Congo, con residencia en Kinshasa, a D. ANTONIO
FERNÁNDEZ DE MAZARAMBROZ BERNABEU.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador en Misión
Especial para Asuntos Estratégicos a D. MIGUEL BENZO
PEREA .
- REAL DECRETO por el que se designa embajador en Misión
Especial para Asuntos Internacionales de Medio Ambiente a D. DÁMASO
DE LARIO RAMÍREZ .
Industria,
Energía y Turismo
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS
GENERALES
Economía
y Competitividad
NUEVO MARCO DE REESTRUCTURACIÓN Y
RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO
El Consejo de Ministros ha aprobado
un Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito,
norma que supondrá una herramienta esencial en los procesos de gestión de
crisis de entidades de crédito. Con este fin se refuerzan los instrumentos de
resolución de crisis necesarios, tanto respecto del papel de las instituciones
públicas, como en los procedimientos y herramientas disponibles. El objetivo
último es salvaguardar la estabilidad del conjunto del sistema financiero, más
allá de los problemas de una entidad concreta.
Con esta decisión el Gobierno da
cumplimiento a sus compromisos de naturaleza jurídica dentro del programa de asistencia
financiera a España para la recapitalización del sector bancario, acordado por
el Eurogrupo el pasado 20 de julio y recogido en el Memorando de Entendimiento.
No sólo se incluyen los aspectos que debían incorporarse antes del 31 de
agosto, si no que se anticipan otros como la modificación de la estructura
organizativa del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el
refuerzo de la protección a los inversores minoristas y el traspaso de
competencias en materia sancionadora y de autorización de nuevos bancos desde
el Ministerio de Economía y Competitividad al Banco de España.
Tipos de medidas
La norma incluye seis tipos de
medidas:
- Un nuevo marco reforzado de gestión de situaciones de
crisis de entidades de crédito, que permitirá su reestructuración eficaz y
la resolución ordenada en caso necesario.
- Una nueva regulación del FROB que delimita sus
competencias y refuerza significativamente las herramientas de
intervención en todas las fases de gestión de crisis.
- El refuerzo de la protección a los inversores
minoristas.
- Un marco legal para la constitución de una Sociedad de
Gestión de Activos (SGA).
- Un sistema de reparto entre el sector público y privado
del coste de los procesos de reestructuración derivado de la intervención
en las entidades.
- Otros aspectos como el refuerzo de los requerimientos
de capital que deben tener las entidades (tanto en la definición como en
el nivel), nuevos límites a la remuneración de directivos de entidades con
ayudas y el traspaso de competencias al Banco de España.
Entidades con problemas
El Real Decreto Ley establece un
régimen jurídico completo para el tratamiento de situaciones de entidades con
problemas, que supone adelantar en la normativa española algunos de los
aspectos recogidos en el borrador de la futura Directiva Europea de Resolución
de Crisis. Se establecen tres tipos de medidas: intervención temprana
(dificultades leves), reestructuración (debilidades transitorias que pueden
resolverse mediante la inyección de fondos públicos) y resolución ordenada (entidades
inviables).
Las medidas de actuación temprana
están previstas para entidades que pueden ser viables por sus propios medios,
pero que pueden requerir una ayuda excepcional y transitoria a través de
instrumentos convertibles en acciones (cocos), a devolver en un plazo de dos
años.
Los casos de reestructuración
están previstos para las entidades que presentan debilidades transitorias que
pueden ser superadas mediante la inyección de fondos públicos. La entidad podrá
obtener garantías, préstamos, recapitalización mediante acciones o cocos,
etcétera.
En los supuestos de resolución
ordenada se procederá a la venta del negocio, la trasmisión de los activos
o pasivos a un "banco puente" o la trasmisión de activos o pasivos a
una entidad de gestión de activos. El FROB deberá proceder a la enajenación de
las acciones ordinarias o participaciones en el capital social de las entidades
en el plazo máximo de cinco años. En cuanto a los instrumentos convertibles en
capital, el FROB podrá solicitar su conversión en el plazo de seis meses
contados a partir del quinto año desde su suscripción. Este plazo podrá
prorrogarse hasta dos años, en función de la situación de la entidad.
Refuerzo de las competencias del
FROB
El otro gran bloque del Real Decreto
Ley es el que refuerza las competencias del FROB que se configura, junto con el
Banco de España, como la institución pública encargada de la reestructuración y
resolución de entidades de crédito. Tendrá una dotación de los Presupuestos del
Estado y podrá financiarse con terceros con un límite que para 2012 se fija en
120.000 millones de euros. Tendrá una comisión rectora formada por
representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, de Hacienda y
Administraciones Públicas y Banco de España y contará con un director general
con plenas funciones ejecutivas.
Reestructuración de entidades
La norma aborda, asimismo, el
reparto de los costes de la reestructuración de entidades estableciendo el
mecanismo por el que los titulares de instrumentos híbridos de capital (participaciones
preferentes y deuda subordinada) podrán verse obligados a asumir parte de las
pérdidas de una entidad en crisis. Se trata con ello de reducir lo máximo
posible el coste para el contribuyente de la reestructuración, tal como
estipula la normativa europea de ayudas de Estado. De acuerdo con esta
regulación, el FROB podrá imponer un ejercicio de canje determinado, si
considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido
insuficiente.
Estas operaciones podrán consistir
en ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito;
recompra mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de
instrumentos de capital o cualquier otro producto bancario; reducción del valor
nominal de la deuda; y amortización anticipada a valor distinto del nominal.
Estas acciones deberán tener en cuenta el valor de mercado, aplicando un
descuento sobre el nominal acorde con la normativa europea.
Restricciones a la comercialización
Al mismo tiempo, se introducen una
serie de restricciones para la comercialización de estos productos a futuro
como una parte fundamental de la norma que hoy se aprueba. Se trata de
garantizar la protección de los inversores minoristas y aumentar la
transparencia en la comercialización de estos productos. A partir de ahora se
exigirá un tramo para inversores profesionales mínimo del 50 por 100 y una
inversión mínima de cien mil euros en el caso de las sociedades no cotizadas y
de veinticinco mil euros en el de las cotizadas. Se refuerzan los poderes al
respecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se pedirá a los
clientes minoristas no idóneos que escriban de su puño y letra que han sido
advertidos de que el producto no les resulta conveniente.
Sociedad de Gestión de Activos
El papel de la Sociedad de Gestión
de Activos (SGA) queda dibujado en la norma a expensas de un desarrollo
reglamentario posterior más detallado. La SGA podrá adoptar la forma de
sociedad anónima o fondo fiduciario. Este instrumento permitirá sacar del
balance determinados activos problemáticos de las entidades que reciban apoyo
público para facilitar así su saneamiento y viabilidad. Tiene, por tanto, una
vocación temporal. El FROB tendrá capacidad para obligar al traspaso de esos
activos a las entidades con ayudas.
Capital principal
Otro aspecto de relevancia contenido
en este Real Decreto Ley es la modificación de los requerimientos de capital
principal con los que deben cumplir las entidades y grupos consolidables que
establece el Real Decreto Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento
del sistema financiero. Concretamente, los requisitos actuales del 8 por 100 y
10 por 100 (8 por 100 con carácter general y 10 por 100 para las entidades con
difícil acceso a los mercados de capitales y para las que predomine la
financiación mayorista), se transformarán en un único requisito del 9 por 100
que deberán cumplir todas las entidades a partir del 1 de enero de 2013. No
sólo se modifica el nivel de exigencia de capital principal, sino también su
definición para adaptarla a la empleada por la Autoridad Bancaria Europea en su
reciente ejercicio de recapitalización. Esta modificación no supone de facto
una alteración significativa de los requerimientos ya exigidos a las entidades.
Banco de España
El Real Decreto Ley contribuye
además a realizar una clara separación entre las funciones atribuidas al Banco
de España y al Ministerio de Economía y Competitividad en materia de
autorización y sanción de las entidades de crédito. Se encomiendan al Banco de
España aquellas funciones sobre la materia que antes correspondían al
Ministerio de Economía y Competitividad. El Banco de España será competente en
la autorización de entidades y en la imposición de sanciones de carácter muy
grave.
Retribuciones de directivos
Por último, se establece un nuevo
tope rebajado a la retribución fija por todos los conceptos de presidentes
ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin
hallarse mayoritariamente participadas por el FROB, reciban apoyo financiero.
Ese límite máximo pasa de los seiscientos mil euros actuales a quinientos mil
euros.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZADO EL ENDEUDAMIENTO DE
LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO
El Consejo de Ministros ha aprobado
un Acuerdo por el que autoriza el endeudamiento de la Sociedad Estatal Loterías
y Apuestas del Estado (SELAE) por un importe máximo de seis mil millones de
euros.
Las nuevas necesidades de
endeudamiento del Estado, que deberá dotar el Fondo de Liquidez Autonómico, han
recomendado diversificar las vías de captación de recursos financieros para el
Tesoro Público.
La operación que el Consejo de
Ministros ha autorizado hoy permitirá que la Sociedad Estatal Loterías y
Apuestas del Estado acuda a los mercados y obtenga recursos hasta seis mil
millones de euros que ingresará en el Tesoro mediante el reparto parcial de la
prima de emisión al accionista.
La solvencia financiera de la
sociedad estatal y sus excelentes resultados permitirán que el coste de la
financiación obtenida sea competitivo con el que obtiene directamente el
Tesoro. A la vez, la naturaleza de esta Sociedad servirá para acceder a una
base inversora diferente de la que tradicionalmente invierte en valores del
Tesoro.
Se trata, en definitiva, de
optimizar las fuentes de financiación del Estado, reduciendo en la medida de lo
posible la presión sobre el Tesoro Público en unos momentos especialmente
complicados.
Esta operación no compromete las
perspectivas económicas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
que en la actualidad carece de deuda y daría como resultado una estructura de
las finanzas de la sociedad comparable a la de otras grandes corporaciones, con
un volumen de endeudamiento adecuado en función de sus resultados.
Interior
SUMINISTRO DE CARBURANTES A LOS
VEHÍCULOS DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha
autorizado al Ministerio del Interior la celebración del contrato de suministro
de carburantes a los vehículos pertenecientes a los parques automovilísticos
del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil para el año 2013.
Los vehículos oficiales que
constituyen los parques automovilísticos de la Policía Nacional y la Guardia
Civil están destinados al desempeño de las funciones que tienen asignadas ambos
cuerpos. Aproximadamente, el parque de la Policía Nacional cuenta con 15.500
vehículos y el de la Guardia Civil con 17.600, que en 2011 recorrieron más de
160 y 322 millones de kilómetros, respectivamente.
Se ha previsto contratar el
suministro de carburantes (gasolina y gasóleo) con el fin de garantizar el
mantenimiento operativo de los citados vehículos en toda la geografía nacional,
así como permitir el desempeño de las misiones y cometidos encomendados a cada
uno de los Cuerpos.
El importe estimado de dicho
contrato durante el ejercicio 2013 ascenderá a 61.879.800 euros, con cargo a
los ejercicios presupuestarios 2013 y 2014 (56.723.150 euros en 2013 y
5.156.650 euros en 2014), con el siguiente desglose:
El contrato se adjudicará por el
procedimiento abierto y su plazo de ejecución se fija desde el 1 de enero de
2013 (o, en su defecto, a partir de la firma del contrato) hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Hacienda y Administraciones Públicas
RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE
CATALUÑA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE SUBVENCIONES SOCIALES CON CARGO AL IRPF
El Consejo de Ministros ha aprobado
un Acuerdo por que se le da contestación al requerimiento de incompetencia
planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con una Orden Ministerial
del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Dicha orden establece las bases
reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones para la
realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la
asignación tributaria del IRPF.
La Comunidad Autónoma de Cataluña
cuestiona la citada Orden solicitando que se adopte el acuerdo de derogar la
norma o, subsidiariamente, modificar la redacción de algunos artículos y se proceda
a la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas de las
correspondientes consignaciones presupuestarias, transfiriéndoles las cuantías
resultantes a fin de que sean gestionadas por ellas mismas.
En definitiva, el requerimiento
cuestiona, por tanto, la centralización de las subvenciones en el Estado porque
al ser el ámbito material subvencionado, la asistencia y servicios sociales, de
competencia exclusiva autonómica, las ayudas previstas deben ser
territorializadas a través de las Comunidades Autónomas.
Argumentos
El Estado da contestación al
requerimiento no aceptando las alegaciones de la Generalitat con los siguientes
argumentos:
- La Orden requerida tiene adecuada base competencial en
el artículo 149.1.1ª Constitución Española pues se entiende que la gestión
centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de
las medidas. Además, la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992
establece que, a pesar de tener las Comunidades Autónomas competencia
exclusiva sobre la materia en que recaen las subvenciones (en este caso,
asuntos sociales), éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un
órgano de la Administración del Estado cuando resulte imprescindible para
asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención
y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional.
- Por su parte, la doctrina alegada por la Generalitat de
Cataluña se entiende que no es de aplicación al caso actual.
Industria, Energía y Turismo
ACTUALIZADAS LAS CONDECORACIONES AL
MÉRITO TURÍSTICO PARA PREMIAR LA LABOR PROFESIONAL
El Consejo de Ministros ha
modificado el reglamento para la concesión de las condecoraciones al Mérito
Turístico, tanto las medallas para las personas, como las placas para las
instituciones o destinos. Estas condecoraciones pasan de distinguir las
actuaciones destacadas en los diferentes subsectores del turismo a reconocer la
labor profesional en la consecución de la creación, calidad o mejora de nuevos
conceptos o productos turísticos.
De esta manera, el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo reconoce a las personas e instituciones que
sobresalen por su labor a favor del turismo español, conservando su
denominación histórica y modificándolas de acuerdo a las transformaciones que
se han producido en este sector de la economía española, y que han propiciado
un nuevo escenario marcado por el crecimiento de las compañías aéreas de bajo
coste, la incorporación de nuevos productos y destinos turísticos, la puesta en
marcha de nuevas modalidades de promoción y la irrupción de las nuevas
tecnologías y las redes sociales.
La Medalla al Mérito Turístico
distinguirá a aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, que hayan
prestado servicios relevantes al turismo español en cualquiera de las
siguientes modalidades:
- Medalla al Mérito Turístico a la Innovación
- Medalla al Mérito Turístico a la Promoción
- Medalla al Mérito Turístico en Sostenibilidad y Calidad
- Medalla al Mérito Turístico a la Internacionalización
- Medalla al Mérito Turístico por extraordinarios
servicios prestados al turismo.
Las Placas al Mérito Turístico
distinguirán a las instituciones, empresas y destinos turísticos y tendrán dos
modalidades:
- Placa al Mérito Turístico a la colaboración
público-privada para la modernización de destinos maduros.
- Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes.
Un comité asesor, compuesto por
expertos de los sectores público y privado, será designado por la Secretaría de
Estado de Turismo atendiendo a su experiencia y trayectoria profesional y será
el encargado de valorar las propuestas que se presenten. El plazo de
presentación concluirá el 30 de septiembre.
Las Medallas y Placas al Mérito
Turístico, en sus categorías de oro, plata y bronce, fueron creadas en 1962 y
modificadas en 2005, con el establecimiento de siete modalidades de medallas y
una sola de placa, sin distinción de categoría. El objetivo siempre ha sido
distinguir a las personas, instituciones empresas o destinos que de manera
notable hubieran contribuido al desarrollo y fomento del turismo español.
Industria, Energía y Turismo
MODIFICADA LA SUBVENCIÓN A LA
CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE CONGRESOS DE LEÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado
un Real Decreto para modificar otro del 20 de noviembre de 2009, por el que se
regulaba una subvención directa a la construcción del Palacio de Congresos y
Exposiciones de la ciudad de León.
La construcción del Palacio de
Congresos y Exposiciones de León se inició en el año 2008. Su financiación se
acordó mediante la colaboración financiera de las Administraciones estatal,
autonómica y local mediante aportaciones a realizar en varios años. Tanto el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo como la Junta de Castilla y León
aportarían un 40 por 100 de la financiación total cada uno, mientras que el
Ayuntamiento de León aportaría el 20 por ciento restante.
El Ministerio de Industria, Energía
y Turismo ha aportado 20,5 millones de euros al proyecto. No obstante, debido a
las restricciones presupuestarias impuestas por la coyuntura económica, las
Administraciones implicadas han acordado modificar los plazos de las restantes
aportaciones.
A pesar de esta decisión, la ejecución
material del Palacio de Congresos continuará conforme a las aportaciones ya
desembolsadas por parte del Estado y demás Administraciones territoriales
comprometidas. Así, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo fijará en el
menor plazo posible con el Ayuntamiento de León y con la Junta de Castilla León
los términos de la finalización y puesta en marcha del Palacio.
Economía y Competitividad
MODIFICADA LA NORMATIVA DE
INFORMACIÓN DEL SORTEO PARA LAS LISTAS DE JURADOS
El Consejo de Ministros ha aprobado
un Real Decreto por el que se modifica otro del 4 de agosto de 1995, por el que
se regulaba el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.
Hasta ahora, los sorteos para la
formación de estas listas debían publicarse en dos medios de mayor difusión
provincial. La normativa que se aprueba hoy sustituye esta obligación por la
publicación de estas listas de candidatos a jurado en las páginas web de la
Oficina del Censo Electoral. Esta medida permitirá ahorros de sesenta mil euros
y, debido al uso generalizado de Internet, garantiza todos los derechos del
ciudadano en relación con el uso de la Justicia.
Justicia
EXTRADICIÓN A MARRUECOS DE UN
CIUDADANO DE ESE PAÍS RECLAMADO POR TERRORISMO
El Consejo de Ministros ha cordado
extraditar a Marruecos al ciudadano de ese país Mohamed Hayy, al que se reclama
por un delito de integración en organización terrorista.
Hayy, que se encuentra en prisión
desde el 23 de agosto de 2011 por orden de la Audiencia Nacional por esta
petición de extradición, está acusado de formar parte de un grupo cuya
finalidad era realizar actos violentos contra el Estado marroquí, para lo que
procedía a la recaudación de fondos para comprar armas y explosivos.
La solicitud de extradición
realizada por Marruecos, en aplicación del convenio de extradición firmado en
junio de 2009 por ambos países, le imputa ser miembro de una célula del grupo
radicada en Nador, donde asistía a reuniones periódicas en las que se hacía
proselitismo de la violencia. También la atribuye haber reclutado a una tercera
persona que a su vez entregó a la organización una pistola, una escopeta y 42
cartuchos de munición.
La Sección Segunda de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional accedió a la extradición a Marruecos de Hayy por
auto del pasado 26 de diciembre, que fue declarado firme el 14 de marzo. La
entrega se producirá según las condiciones fijadas en dicha resolución.
Interior
MODIFICADO EL ESTATUTO DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
El Consejo de Ministros ha aprobado
un Real Decreto que modifica varios preceptos del vigente estatuto del
Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con la
finalidad de adaptar su estructura a las reformas emprendidas en la
organización de los distintos Departamentos ministeriales mediante varios
Reales Decretos.
Las modificaciones que comprende el
Real Decreto aprobado son tres:
- La supresión de la figura del vicepresidente al haber
eliminado un Real Decreto de 30 de diciembre de 2011 la Dirección General
de Gestión de Recursos de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, que ostentaba dicho cargo.
- La adaptación de la determinación de los vocales del
consejo de administración, como consecuencia de los cambios efectuados por
los Reales Decretos de estructura de los Ministerios del Interior, de
Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social. Se
suprimen, por lo tanto, los puestos de vocales que ostentarían los titulares
de los centros que fueron eliminados por el citado Real Decreto de 30 de
diciembre de 2011 y se actualizan las referencias a los Ministerios de
Empleo y Seguridad Social, y de Hacienda y Administraciones Públicas a su
actual denominación.
- Por último, se atribuyen expresamente funciones de
inserción laboral de los reclusos al gerente, en coherencia con las
funciones encomendadas al Organismo Autónomo al respecto en el Real
Decreto del 15 de julio de 2005.
BIOGRAFÍAS
Asuntos
Exteriores y de Cooperación
Embajador de España en la República
de Mozambique.-
D. SANTIAGO MIRALLES HUETE.
Nacido el 28 de mayo de 1962, es
Licenciado en Derecho y Diplomado en Filosofía e ingresó en 1990 en la Carrera
Diplomática.
Ha sido segundo jefe en las
Embajadas de España en Corea y El Salvador, cónsul general de España en
Hannover, jefe adjunto y subdirector general adjunto en el Gabinete Técnico del
Secretario General de Política Exterior y para la Unión Europea, y vocal asesor
en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Fue director de los gabinetes de
los Secretarios de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, y de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica. En 2005 pasó a
ocupar la segunda jefatura en la Embajada de España en Túnez y actualmente desempeñaba
la segunda jefatura en la Embajada de España en los Países Bajos.
Embajador en Misión Especial para
Asuntos Estratégicos.-
D. MIGUEL BENZO PEREA.
Nacido el 7 de noviembre de 1951 en
Madrid, es Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Información e ingresó en
1977 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las
representaciones diplomáticas españolas en Finlandia y Reino Unido. Ha sido
subdirector general de Acción Cooperativa del Instituto de Cooperación
Iberoamericana y cónsul general de España en Perpignan y Nápoles. En 2001 fue
nombrado subdirector general de Relaciones Económicas Multilaterales y de
Cooperación Aérea, Terrestre y Marítima. En junio de 2003 fue designado
embajador en Misión Especial, en enero de 2006 embajador de España en la
República Libanesa y, en diciembre de 2008, embajador de España en el Gran
Ducado de Luxemburgo.
Embajador en Misión Especial para Asuntos Internacionales de Medio Ambiente.-
D. DÁMASO DE LARIO RAMÍREZ.
Nacido el 8 de septiembre de 1949 en
Valencia, es Doctor en Historia e ingresó en 1977 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las
representaciones diplomáticas españolas en Jordania, Australia y Reino Unido.
Ha sido secretario permanente y vicepresidente de la Sección Española del
Comité Hispano-Norteamericano y jefe de área de Organización Técnica en la
Oficina de Información Diplomática. En 1998 fue nombrado subdirector general de
Relaciones Económicas Bilaterales con países no europeos y, posteriormente,
embajador de España en la República de Indonesia y embajador de España en la
República Bolivariana de Venezuela. En agosto de 2010 pasó a ocupar el puesto
de director general de Comunicación Exterior. Desde noviembre de 2010 es
embajador en Misión Especial para las Relaciones con Países del Golfo.
Industria,
Energía y Turismo
Directora de la Oficina Española de
Patentes y Marcas.-
Dª PATRICIA GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ.
Es Licenciada en Ciencias Biológicas
por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece a la Escala de Titulados
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, especialidad Propiedad Industrial.
Ha desarrollado toda su carrera
profesional en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la que ingresó en
1987 como funcionaria de carrera y en la que ha sido jefa de servicio de
Difusión, jefa del Área de Difusión e Información, consejera técnica en el
Departamento de Patentes e Información Tecnológica y jefa del Área de Difusión,
Comunicación y Relación con la Empresa. Actualmente era subdirectora general de
Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales en la Oficina Española de
Patentes y Marcas.