Las limitaciones de los sueldos en las cúpulas
de entidades con ayudas públicas o intervenidas por el Estado que se
aplicarán desde este mismo año entrarán en vigor este jueves, una vez
que la orden ministerial se ha publicado en el Boletín Oficial del
Estado (BOE).
El Gobierno decidió fijar una máximo de 600.000 euros en el sueldo
de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y de
300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.
El Ejecutivo estableció un techo a las remuneraciones de las
entidades que han recibido ayudas públicas a través del Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), organismo dependiente del
Banco de España, ya sea a través de créditos al 7,75%, que aún no han
sido devueltos en su totalidad, o de capital.
Estas limitaciones se aprobaron por decreto el pasado 3 de
febrero. En la orden ministerial se precisa que además se congelará la
retribución variable de los miembros de las entidades con ayudas
públicas pero que no estén intervenidas por el Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria (FROB) durante al menos tres años.
Los directivos podrán cobrar estos sueldos "siempre y cuando", en
palabras del ministro de Economía, Luis de Guindos, hayan cumplido con
las obligaciones comprometidas con el FROB y cuando se hayan reintegrado
"absoluta e íntegramente" las ayudas recibidas del Estado.
Las retribuciones variables en las entidades con ayudas tampoco
podrán superar el 60% del salario fijo. Sólo se permitirá alcanzar el
100% en el caso de directivos contratados con posterioridad a la ayuda y
previa autorización del Banco de España.
En la banca intervenida, la cúpula no percibirá retribuciones
variables mientras el FROB ostente una participación mayoritaria.
En el caso de fusiones sólo se aplicarán estas limitaciones si las
entidades recibieron financiación pública procedente del denominado
FROB-1. La orden ministerial también contempla que el cálculo de las
retribuciones máximas percibidas por las cúpulas incluirá "todas" las
remuneraciones, ya sean ejercidas como cargos por cuenta propia o por
representación de la entidad.
Todos los contratos incluidos en este proyecto de orden
ministerial no contendrán previsiones de indemnización por finalización
de contrato superiores a las fijadas en el decreto.