El pasado 22 de julio, el español Ángel
Carromero, dirigente de Nuevas generaciones del Partido Popular (PP), conducía
un vehículo que se accidentaría en la localidad cubana de Bayamo y provocaría
la muerte del disidente cubano Osvaldo Payá y de su compatriota Harold Cepero. Dicho
accidente ha desencadenado numerosas reacciones por parte de España y de Cuba,
involucrando generalmente matices de ideología política, pero en cuanto al
accidente en sí hay hechos indiscutibles.
¿Se hubieran producido tantas críticas de haber
ocurrido el accidente en España en lugar de en Cuba? ¿Se está tratando el caso
de forma muy diferente de cómo se trataría si hubiera sucedido en suelo
español? Diariocrítico esboza un ligero análisis procesal del caso de
Ángel
Carromero.
El accidente, grosso modo
De acuerdo con las informaciones publicadas por
la agencia Europa Press, el siniestro que le costó la
vida a Payá
y a Harold
Cepero, miembro de su organización (Movimiento Cristiano
Liberación) fue causado por exceso de velocidad y otros errores del conductor
cuando el vehículo circulaba por un tramo en obras cerca de Bayamo (a unos 750
kilómetros al este de La Habana).
A raíz del accidente han salido a relucir
situaciones que el Gobierno de Cuba considera irregulares. Tal y como publica
el diario Granma, Carromero no era "precisamente un turista español como
los miles que disfrutan de sincera y cálida hospitalidad en nuestro país". "Ahora se sabe que es el Vicesecretario General
de Nuevas Generaciones, sector juvenil del Partido Popular de España, cercano a
los connotados anticubanos
José
María Aznar, expresidente del gobierno, y
Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad de Madrid".
Cuba considera que Carromero y su acompañante sueco,
Jens Aron Modig, líder de la Liga Juvenil Democristiana
de Suecia, "entraron a nuestro territorio el 19 de julio, con visas
de turista, y disimuladamente, en violación de su estatus migratorio, se
involucraron en actividades netamente políticas contra el orden constitucional".
Sin embargo, vamos a concentrarnos en el accidente.
En Cuba
De acuerdo con fuentes fiscales cubanas
consultadas por Diariocrítico, a Ángel carromero se le investiga por Delitos
Cometidos en Ocasión de Conducir Vehículos por las Vías Públicas, regulados por
los artículos 177 (Homicidio) y 179 (Daños) del Código Penal cubano. El primero
de los artículos se aplica cuando el delito produce algún fallecido, mientras
que el segundo se basa en los daños causados a los bienes materiales; el
vehículo, en este caso.
Según las declaraciones de los involucrados en
el hecho, se aclara si la causa del siniestro fue producto de un accidente. En
el caso de Carromero, se estableció que no hubo impacto por otro automóvil, ni
que se manipulara la mecánica del vehículo, por lo que la responsabilidad del
propio vehículo, de sus ocupantes y de los transeúntes o bienes de alrededor recae
sobre el conductor; Ángel Carromero.
La fiscalía cubana decretó el pasado 30 de
julio prisión provisional para Carromero por "indicios de homicidio"; sin
embargo eran sólo medidas cautelares porque aún no se había imputado
formalmente el cargo. En cuanto a los cargos por homicidio según la ley cubana,
la pena por cada fallecido es de 1 a 10 años de "privación de libertad". Al
haber sido dos fallecidos se considera que hay dos delitos y se aplicará una
sanción conjunta del siguiente modo: se establece una sanción para cada
homicidio por separado, se toma la mayor de las dos como límite mínimo y la
suma de ambas como límite máximo, y es a partir de ese rango donde se establece
la sanción a aplicar por ambos delitos. Además, aparte se contabilizan los
daños provocados y la multa o las indemnizaciones correspondientes.
¿Por qué prisión provisional? La "fase preparatoria",
que es como se le llama al intervalo de tiempo durante el cual se hacen las
acciones investigativas y probatorias de rigor antes del juicio pertinente
puede durar hasta 60 días, prorrogables otros 30 días en caso de ser necesario. Al no ser un
ciudadano cubano y no tener domicilio nacional no se le puede aplicar la
reclusión domiciliaria, aunque nada quita que se le pueda imponer una fianza.
Sin embargo, otra posibilidad es que se
albergue en su embajada de origen y ello podría ponerlo fuera del alcance de la
justicia cubana.
En España
En el caso español se considera que si es un
accidente en donde no haya ocurrido ningún delito entonces no hay
responsabilidad penal. Sin embargo, en este caso los fallecidos representan un
delito.
En el proceso español se "abren diligencias"
por delito y se ubica un responsable. En este caso, como Ángel Carromero
declaró que el accidente había sido producido por un bache en la carretera, los
servicios correspondientes tendrían que reproducir la dinámica del siniestro
para comprobar que la responsabilidad es del conductor o del estado de la
carretera (de este modo se suelen 'descubrir' los 'puntos negros'). En el
supuesto de que se demostrase que ha sido responsabilidad del conductor y, por
tanto, "homicidio imprudente" por falta
de pericia al conducir, según el título 1, libro 2, artículo 138-143 del Código
Penal, la pena sería de 1 a 4 años de cárcel y de privación del carné de
conducir durante el tiempo determinado por la fiscalía.
Al momento en que se produce el incidente, la
policía tiene que comprobar los antecedentes de el o los supuestos
responsables. Tienen un máximo de 72 horas para hacerlo y ponerlo/s a
disposición judicial. Cuando el juez imputa el delito, normalmente se ponen en
libertad el o los responsables hasta la fecha del juicio. Sin embargo en este
paso entran en juego los antecedentes penales, si se tiene domicilio
registrado, si se está en España de forma regular, entre otros. La prisión
preventiva se suele aplicar cuando el juez considera que hay riesgo de fuga. De
acuerdo a las fuentes policiales consultadas por Diariocrítico, en el caso de
Ángel Carromero, con sus condiciones, hubiera existido posibilidad de la
prisión provisional.
Dados los datos presentados y contrastados, se puede llegar a la conclusión de que ambos procedimientos judiciales no son tan distintos y, en todo caso, las sanciones de la justicia española son menos severas que las de la cubana en el caso del homicidio, aunque este fuere involuntario.