El decreto recoge que la ratio para
Educación infantil, segundo ciclo será de
30 alumnos por aula, la misma que para Educación primaria. En cuanto a Educación secundaria obligatoria la ratio se
establece en un máximo de 36 alumnos por aula.
Además, tanto para Programas de
cualificación profesional inicial, como para Programas de diversificación curricular
la ratio queda establecida en 18 alumnos por aula.
En cuanto a Bachillerato la ratio
será de 40, en Formación profesional, 35 alumnos. Para los cursos de enseñanzas
de idiomas el tope para el primer curso será de 40 alumnos por aula y 36 para
el resto de cursos.
En Educación secundaria de personas adultas las
aulas de modalidad presencial no podrán superar los 36 alumnos por aula y en la
modalidad a distancia el máximo podrán ser 96 alumnos por grupo tutorial.
En las demás enseñanzas no
universitarias, la relación alumnos por aula se incrementa un 20 por ciento
sobre las existentes a la entrada en vigor del decreto.
No obstante, el Gobierno regional
se reserva, según recoge el decreto, la posibilidad de "establecer relaciones
inferiores teniendo en cuenta las existentes en los centros sostenidos por
fondos públicos del municipio".
Centros concertados
El decreto recoge un apartado
dedicado a centros concertados en el que se especifica que dichos centros tendrán como obligación de tener una relación media de alumnos por
cada profesor por unidad no escolar "no inferior a la que determine la
Administración educativa, teniendo en cuenta la existente para los centros
públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté
situado el centro".
El Gobierno regional justifica la medida en el
Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo que establece que , cuando, "por razones de
limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no
autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de
Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de
efectivos inferior al 50 %, las Administraciones educativas podrán ampliar hasta
un 20 % el número máximo de alumnos", según consta en el DOCM.