Un juzgado
de Galicia ha abierto la caja de pandora con su reciente sentencia contra las participaciones
preferentes al estimar la demanda interpuesta por un afectado, J.L.C.M., frente
a Novagalicia Banco, declarando "nulo" el contrato de compra de
valores realizado en 2008. La entidad financiera deberá abonar 7.560 euros más
los intereses al denunciante. El argumento
principal de la sentencia, para declarar nulo el contrato "por error del
consentimiento" es que la entidad aportó al cliente una información
"inadecuada, falsa e insuficiente" en el momento de adquirir un
producto cuyo "alto riesgo" y falta de liquidez no le fueron
comunicados.
La jueza de Cambados ha basado su sentencia en la falta de información que la entidad había dado al afectado, "el cliente no fue informado de una forma directa
y comprensible de las verdaderas características del producto contratado, que
era de alto riesgo, y se ofertó a un cliente calificado como conservador, que
nunca había realizado operaciones de esa naturaleza y que carece por completo
de conocimientos mínimos en materia financiera".
La entidad financiera argumentó que este cliente había superado el
denominado "test de conveniencia", pero la juez de Cambados califica
este trámite de "mero test de cinco preguntas estereotipadas" que no
acreditan que fuera realmente consciente del tipo de producto que estaba
adquiriendo.
Cuando hablamos de colocar nuestros ahorros, nos dejamos llevar por el "señor
del banco' que es de confianza y que no me va a engañar". Son muchos productos en
donde no tenemos la suficiente información para decidir o la información que se
suministra es bastante sesgada. El problema está en que el perfil del contratante suele ser de edad avanzada
y con una mentalidad conservadora respecto al riesgo, que prefieren comprar
algo seguro en la caja 'de toda la vida'.
Preguntas como: ¿Es Usted capaz de diferenciar los distintos riesgos asociados
a los distintos tipos de productos? O ¿qué haría si se produjera una bajada en
su inversión?, forman parte de este test llamado de idoneidad, que consiste en
ver si el producto que le estás ofreciendo cumple las necesidades del
contratante. No está hecho para perfiles bajos o personas que justo justo sepan leer.
La CNMV recibió durante el pasado año 249 reclamaciones sobre
participaciones preferentes de entidades financieras sobre un total de 2.005.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha abierto una serie de expedientes
sancionadores al detectar incumplimientos relacionados con las normas de
conducta en la comercialización. La práctica totalidad de las entidades, sin
embargo, ha cumplido con los códigos y recomendaciones de la CNMV.
En palabras de Fernando Herrero, portavoz de Adicae, "la sentencia pone de manifiesto la comercialización fraudulenta de un producto que se le ofertó a un cliente con un perfil no adecaudo. Porque la gente 'se fía' del de la caja de ahorros de toda la vida, incluso en este caso, el trabajador del banco, al ver que vencía el plazo de un producto que tenía contratado, se fue a su casa a que firmara la compra de estas preferentes. Es realmente una oferta tóxica."
¿Qué son las participaciones
preferentes?
Desde hace
unos meses, se han puesto de moda las emisiones de participaciones preferentes
y están tomando amplio calado entre los inversores y ahorradores particulares.
Las participaciones
preferentes son instrumentos financieros emitidos por cualquier sociedad
que tienen unas características especiales: No
otorgan derechos políticos al inversor (ni voz y ni voto en la junta general). La
retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de
beneficios por parte de la sociedad emisora (no te aseguran un rédito inmediato,
está vinculada a que la sociedad tenga beneficios) y, lo que es más preocupante, son instrumentos sin
vencimiento determinado o indefinido, aunque el emisor se suele reservar el
derecho de cancelación a partir del quinto año (por lo que se suelen llamar
bonos 'a cadena perpetua')
Cientos de miles de inversores han comprado durante la crisis estos
productos, cuya sofisticación y riesgos los hacen más adecuados para fondos
institucionales. Los reguladores hicieron
la vista gorda con estos productos porque la banca los necesitaba para cumplir con los requisitos de capital. Nadie da suros a pesetas.
Otras vías para
reclamar
La judicial no es la única vía que tienen los afectados para pedir una reparación
por la venta masiva de participaciones preferentes por parte de la banca. La
legislación española cuenta con una normativa para proteger a los ahorradores, MiFID,
aprobada a finales de 2007. Pero en la práctica, esta regulación ha resultado
más eficaz para los bancos que para sus clientes, ya que los test de idoneidad
se realizan de pasada y cubren a las entidades de futuras responsabilidades
Economía tendrá que tomar cartas en el asunto y responder sobre esta
operativa en primera persona si cualquier asociación, ONG o persona damnificada
presenta una reclamación en el
Ministerio
en atención a las Directrices de la OCDE, documento suscrito por España. Y es
que la guía en cuestión fija compromisos concretos para las compañías en
defensa de los derechos de los consumidores.