Dura sentencia del
Supremo contra la exvicepresidenta de Zapatero
De la Vega, condenada a costas en una demanda contra González Pons
miércoles 04 de julio de 2012, 17:34h
El Tribunal Supremo ha desestimado
el recurso de casación interpuesto por la exvicepresidenta del Gobierno, María
Teresa Fernández de la Vega, en un procedimiento de protección de derechos
fundamentales. De la Vega solicitaba que se declarase que unas manifestaciones del
exportavoz del PP Estaban González Pons sobre ella constituían una intromisión
ilegítima en su derecho al honor. El Supremo no sólo lo desetima, sino que
impone las costas a la exnúmero dos de Zapatero.
La sentencia, cuyo
ponente es el magistrado Marín Castán, valora las circunstancias que rodearon
el caso de tales declaraciones del dirigente del PP Esteban González Pons, como eran el lugar (edificio
sede de las Cortes Valencianas), la ocasión (proximidad de elecciones generales
de 2008), los protagonistas (ambos candidatos a esas elecciones, siendo además
la demandante Vicepresidenta del Gobierno de España y el demandado Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en las Cortes Valencianas), y el contenido de las
declaraciones (empadronamiento de la demandante, para poder ser candidata por
la provincia de Valencia, en una casa situada en terreno que había sido objeto
de recalificación urbanística), para enmarcar la cuestión jurídica en el
conflicto entre el derecho al honor de la demandante y el derecho a expresar y
difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones del demandado.
Tras el análisis de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal
Constitucional y de la propia Sala Primera del Tribunal Supremo, la sentencia considera
que las declaraciones del demandado sobre el empadronamiento de la demandante,
que lo califican de "secreto", no son constitutivas de la intromisión ilegítima
en el derecho al honor prevista.
Es más, el Supremo considera
como hecho probado que la demandante, a la sazón vicepresidenta del Gobierno y
diputada del Congreso por Madrid, no tenía su residencia habitual en Beneixida
(Valencia) sino en Madrid, y que, sin embargo, se empadronó en Beneixida no
directamente o en persona, sino mediante poder otorgado a favor de su hermano.
Es decir, que ni siquiera lo pidió ella personalmente, pese a su deseo de
aparecer como empadronada en Valencia para poder votar allí.
La razón es que María Teresa Fernández
de la Vega encabezaba la lista de candidatos del PSOE al Congreso de los
Diputados por la provincia de Valencia. Dice la sentencia al respecto que, con esta
práctica, la demandante asumió necesariamente el riesgo de que se produjere una
crítica social y también de que quien iba a ser su principal adversario
político en las elecciones generales de 2008 se aprovechara de esa decisión de
la demandante para despertar o agitar la crítica social.
Desde esa perspectiva, la
sentencia considera que tachar de "secreto" un empadronamiento, que en realidad
había sido por poder, entra claramente dentro del margen de exageración o provocación
tolerable en el debate político, máxime si se valora que no es habitual
empadronarse por poderes y que, en cierto modo, el hacerlo ya es un indicio de
que no se reside habitualmente en el municipio.
Acusaciones de 'pelotazo'
urbanístico
Finalmente, por lo que se
refiere a las declaraciones de González Pons sobre la recalificación de los
terrenos de la casa en la que se empadronó la demandante y la existencia de un
"pelotazo urbanístico", la sentencia declara probado que la demandante estuvo
completamente al margen de que el suelo, antes rústico, pasara a ser
industrial, y también declara probado que la familia de la demandante se opuso
a esta modificación.
No obstante, pese a lo
anterior, el Supremo valora que tales circunstancias no son suficientes para
que las declaraciones de González Pons sobre la existencia de irregularidades
urbanísticas y la atribución a la demandante de haber "dado un pelotazo"
constituyan una intromisión ilegítima en el honor de Fernández de la Vega, pues
tienen la consideración jurídica de figuras retóricas o recursos dialécticos
para desgastar a una adversaria política de altísimo nivel, poniéndola en el
trance de tener que dar explicaciones públicas, fáciles por lo demás dada la
talla y el poder político de la demandante, que no traspasaron los límites de
la provocación o la exageración tolerables en el ámbito de la contienda
política porque en la rueda de prensa la crítica fue un elemento claramente
dominante sobre la información.