Resulta
que el magistrado del Tribunal Constitucional
Francisco José Hernando fue
anteriormente presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, junto
a otros vocales de aquel Consejo, como
Adolfo Prego, pertenecientes ambos a la
mayoría conservadora de entonces, emitieron sin que nadie se lo pidiera un estudio
sobre la 'inconstitucionalidad' del Estatut catalán, así como la ley de
matrimonio gay.
Ese
hecho podría propiciar una recusación en toda regla contra Francisco José
Hernando; recusación que se podría promover desde sectores favorables a la
constitucionalidad de la ley, alegando que este magistrado, desfavorable a la
denominación de 'matrimonio' para la unión gay, estaría 'contaminado'.
Ante
esa posibilidad, Francisco José Hernando ha planteado él mismo su propia
abstención en el procedimiento, y eso es lo que está estudiando el Alto
Tribunal antes de entrar a fondo en el estudio del recurso de
inconstitucionalidad interpuesto en su día por el Partido Popular contra la
citada ley de
Rodríguez Zapatero.
Un informe tan polémico como la propia leyEn aquel documento del
CGPJ, titulado
"Informe sobre la reforma del Código Civil en materia de
matrimonio entre personas del mismo sexo", la mayoría conservadora del
Consejo General del Poder Judicial de ese momento, presidido por el hoy
magistrado del Constitucional Francisco José Hernando, hacía las siguientes
"Conclusiones y sugerencias finales":
"
Primera.- Ante la
realidad jurídica, social e histórica del matrimonio una reforma como la
analizada debe ser motivo de una más profunda reflexión y debate, recabando
cuantos informes y pareceres fuere preciso.
"
Segunda.- La realidad social
de uniones de hecho entre personas homosexuales puede hacer aconsejable que se
les procure un tratamiento que les de seguridad jurídica, lo que puede implicar
la necesidad de que esas uniones sean contempladas por el ordenamiento
jurídico.
"
Tercera. - En la
satisfacción de tal objetivo, el legislador no puede adulterar una institución
como el matrimonio. Si esas personas requieren por razones de seguridad
jurídica, propia, de terceros o, sin más, de justicia una determinada regulación en Derecho, la opción no puede
consistir en desnaturalizar-pérdida de recognoscibilidad jurídica- una
determinada institución jurídica que presenta unas características bien claras,
perfiladas no sólo por el dato de su desarrollo en el tiempo sino por su
consustancialidad.
"
Cuarto. - Abrir el
matrimonio a las personas homosexuales ofrece serios y muy fundados dudas sobre
la constitucionalidad. Además, la posibilidad de que parejas homosexuales adopten
implica postergar el interés superior del menor, declarado como tal prioritario
por los tratados suscritos por España en materia de Derechos fundamentales y
supeditar ese interés a la necesidad de una minoría de que sus tendencias
homosexuales sean homologadas.
"
Quinta.- Aun cuando se
regulase el matrimonio entre personas del mismos sexo, en este momento y en esa
norma debería excluirse expresamente la regulación de la adopción por las esas
parejas hasta que haya un pronunciamiento del Tribunal Constitucional y, en
todo caso, hasta que la sociedad protagonice debate un debate profundo sobre la
materia.
"
Sexta.- En todo caso y para el caso de que no hubiere motivos
de inconstitucionalidad, hay razones que hacen jurídicamente desaconsejable tal
iniciativa. La satisfacción jurídica de una parte mínima de la población no
puede hacerse a costa de adulterar el contenido esencial de una institución ni
a trastocar los fundamentos del Derecho de Familia.
"
Séptima.- La
realidad actual de dispersión normativa en materia de uniones de hecho exige
que desde el estado se aborden la necesidad de una normativa básica que fije unos
criterios unitarios, de ahí que cuando esa norma aun no existe sea
desaconsejable abordar una media no urgente como es el matrimonio entre personas
del mismo sexo.
"
Octava.- Fundar la reforma
en bases movedizas como la conciencia o la demanda social o un mal entendido sentido
de la dignidad de la persona o de búsqueda de la igualdad, dejan a nuestro
ordenamiento sin resortes ni bases jurídicas para rechazar modelos
matrimoniales ajenos a nuestra cultura jurídica que con entera facilitad
acabarían por imponerse (vgr. matrimonio poligámico)".
Sugerencias del CGPJ en
2008"Por lo tanto, el
Consejo General del Poder Judicial sugiere:
"
Primero. - Más reflexión
pues no es prudente, por satisfacer a un grupo poblacional cierto pero
minoritario, que un instituto garantizado como es el matrimonio, perfectamente
delimitado en sus características jurídicas y que afecta a la inmensa mayoría de
los ciudadanos, quede alterado en un elemento identificador, obvio y
consustancial -la heterosexualidad-, con las consecuencias que conllevará.
Especialmente acuciante es esta llamada la reflexión respecto de la adopción.
"Como decía hace meses
el expresidente de Gobierno francés, el socialista Lionel Jospin (Le Journal du
Dimanche, 16 de mayo de 2004), se han creado 'las instituciones para fundar y
apoyar a las sociedades', 'el matrimonio es, en su principio y como institución
'la unión de un hombre y de una mujer'. Continuaba señalando que tal definición
no es aleatoria, y con referencia a la adopción por homosexuales, Jospin se
remite no a la inclinación sexual sino 'a la dualidad de sexos que caracteriza nuestra
existencia, que es la condición de la procreación y, en consecuencia, de la
continuidad de la humanidad. Esta es la razón por la que la filiación de un
niño siempre se ha establecido con relación a los dos sexos. El género humano
no se divide entre heterosexuales y homosexuales -se trata de una preferencia-
sino entre hombres y mujeres'.
"Sirva esta cita
-quizás inusual en un Informe-, al menos para advertir de lo controvertido de la
materia, de forma que la iniciativa informada por su calado y consecuencias
merecería un mayor debate y reflexión y, por tanto, su paralización.
"
Segunda. - Se
invita a indagar en el diseño de figuras jurídicas que se ajusten a la
especialidad de una hipotética regulación de una convivencia libre, basada en
la unión por tiempo indefinido, sujeto a libre ruptura por causas legalmente
previstas y con determinados efectos
jurídicos.
"En este sentido la
figura del contrato o pacto de convivencia es una vía que puede acometerse para
buscar una solución no sólo al régimen jurídico de las uniones con un
componente sexual, sino a todo aquel núcleo de convivencia que requiere que un
específico régimen jurídico que, más allá de pactos o acuerdos que ex artículo 1255 del Código Civil,
puedan estipularse".
>>
LEA DE FORMA ÍNTEGRA EL INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL