La Audiencia Nacional
deniega levantar el embargo para pagar a abogados
O Correa aflora dinero 'lícito' o deberá coger un abogado del turno de oficio
- Correa necesita 120.000
euros para pagar parcialmente a su abogado
lunes 04 de junio de 2012, 14:06h
Sólo como 'pago parcial'
a su abogado, el principal imputado en el 'caso Gürtel', Francisco Correa
deberá pagar nada menos que 120.000 euros. Correa pidió que se liberaran bienes
embargados por ese valor, pero la Audiencia Nacional lo ha denegado porque se
supone que son bienes adquiridos de forma ilícita. Su abogado -que no podrá
cobrar si no se liberan esos bienes- alega posible indefensión de su cliente,
dado que si no cobra debería dejar el caso, pero el Supremo responde que si
realmente Correa no tiene dinero ganado de forma 'lícita' siempre puede acudir
a la justicia gratuita; es decir, al turno de oficio.
En un Auto dado a conocer
este lunes, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado la
petición de Francisco Correa de liberar de su patrimonio embargado por la
justicia 120.000 euros para 'pago parcial' a su abogado y otros 3.500 euros en
concepto de provisión de fondos. Correa ha escogido a uno de los mejores
despachos penalistas de Madrid, y, claro, es carísimo.
Pablo Ruz, titular del
Juzgado Central de Instrucción número 5, denegó el pasado 30 de marzo los
planes de Correa, y éste recurrió la denegación, alegando que si no pagaba a su
letrado podría quedar en fase de indefensión. Pero la Sección Cuarta de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional ha resuelto que "No se produce
vulneración al derecho de defensa de Francisco Correa Sánchez por el solo hecho
de no poder abonar los honorarios de su letrado y procurador con cargo a bienes
que se encuentran embargados, ya que si fuera cierto que el imputado careciera
de otros bienes para sufragar estos gastos, Correa puede pedir y obtener
asistencia letrada gratuita, como cualquier otra persona, y el Estado le
garantizaría la oportuna asistencia técnica de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 1/1996, de 10 de enero".
Es decir, que o Francisco
Correa aflora dinero 'lícito' o deberá acogerse a la justicia gratuita y dejar
el bufete que le viene defendiendo.
Oposición del magistrado
y del fiscal
El pasado 30 de marzo, el
Juzgado Central de Instrucción n°5 ya denegó la petición formulada por Correa
para habilitar con cargo a su patrimonio embargado determinados pagos en concepto
de provisión de fondos y pagos parciales de los honorarios de su defensa
letrada y representación procesal. A esa petición se había opuesto el Ministerio
Fiscal.
La resolución fue
recurrida en apelación el 4 de abril siguiente, del que se dio traslado al
Ministerio Publico en providencia de 11 de abril, y que éste impugnó en su
escrito registrado el 18 de abril de 2012. El 4 de mayo, el recurso tuvo
entrada en la Secretaria de la Sección Cuarta, y se designó como Magistrada
Ponente a Ángela Murillo. El fallo, sobre el que puede haber recurso de reforma
o subsidiario de apelación, se ha conocido ahora, y en el mismo se señala que a
Correa le queda siempre el recurso del abogado de oficio, como a cualquier otro
ciudadano.
El Auto dice expresamente
que Correa está imputado precisamente "por los indicios que apuntan a que
los bienes de éste tienen un origen ilícito, y no licito como dice su
representación procesal", y recuerda que si en su día resultare probado
que sus bienes son de origen ilícito, el articulo 126 del Código Penal
establece claramente la prelación, cuya dicción literal es la siguiente:
"Art. 126 1. Los
pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se
imputarán por el orden siguiente:
1. A la reparación del
daño causado e indemnización de los perjuicios.
2. A la indemnización al
Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la
causa.
3. A las costas del
acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4. A las demás costas
procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los
interesados.
5. A la multa.
2. Cuando el delito
hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se
satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización
del Estado.
De manera que el recurso
de apelación interpuesto está llamado a su íntegra desestimación".
En virtud de todo lo
anterior, el Tribunal ha acordado no desbloquear los bienes de Correa para
pagar 120.000 euros a su abogado.