El Gobierno agiliza los desahucios y aprueba
estímulos fiscales en el mercado de alquiler
El Gobierno baja los impuestos a quienes vendan sus viviendas
viernes 11 de mayo de 2012, 15:14h
Los propietarios de viviendas en alquiler podrán
recuperar con mayor facilidad sus inmuebles, aunque sus inquilinos estén al
corriente de los pagos, y agilizar los procesos de desahucio. Además, el
Gobierno ha aprobado una exención en el IRPF del 50 % de las rentas -plusvalías- derivadas
de transmisión de bienes inmuebles urbanos entre el 11 de mayo y el 31 de
diciembre de este año. Así se establece en un anteproyecto de Ley por el que se
modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil.
El anteproyecto de ley ha sido aprobado por el
Consejo de Ministros de este viernes y ha sido presentado por la ministra de
Fomento, Ana Pastor, quien aseguró en rueda de prensa que incluye estímulos
fiscales para fomentar el alquiler de viviendas en manos de no residentes,
persigue dar más seguridad jurídica a los propietarios para que saquen más
viviendas al mercado del alquiler y así facilitar el acceso a la vivienda a
jóvenes, colectivos vulnerables y familias con menores rentas.
Ana Pastor ha calificado de "medida estrella"
la posibilidad de que el propietario pueda recuperar la vivienda con un aviso
de un mes de antelación para su uso como residencia habitual o para familiares
de primer grado o cónyuges, sin necesidad de tener que pactarlo, como hasta
ahora, con el inquilino.
Pero la mayor novedad reside en que, para
incentivar la adquisición de activos inmobiliarios se establece, en el Real
Decreto Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector
financiero aprobado, una exención del 50 por 100 de las rentas derivadas de
la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos hasta el 31 de
diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes.
En cuanto al mercado de alquiler, la nueva norma reduce a la mitad las prórrogas que
se establecían por ley en los contratos de arrendamiento. La prórroga forzosa
que permitía a los inquilinos habitar una vivienda durante cinco años pasa a
tres años, y la prórroga tácita de tres años se reduce a uno. De esta forma, la
Ley sólo amparará a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante
cuatro años, en lugar de ocho años. Además, las partes podrán pactar un
incremento de la renta de alquiler al año superior o inferior a al IPC, que
establecía hasta ahora la LAU.
El anteproyecto de Ley incluye una agilización de
los procesos de desahucio para aportar más seguridad jurídica a los
propietarios e introduce exenciones del 70 % en la tributación por IRPF para
propietarios no residentes que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el
100 % si estos propietarios residen en la UE y no son mayores de 30 años.
Reducción de los plazos para recuperar la vivienda
Según la ministra Pastor, con este Anteproyecto de
ley, que introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994,
y en la Ley de 7 de enero de 2000, se busca potenciar el mercado de la vivienda
en alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo de
toda la Unión Europea.
Se fortalece, en primer lugar, la libertad de las
partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban
formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley, preservando en
todo caso un adecuado equilibrio entre los intereses de arrendador y
arrendatario. Así, se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda,
sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran
transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para
sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad
matrimonial.
Además, se permite que el arrendatario pueda
desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes
de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica
para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado.
El segundo aspecto sobre el que incide la reforma es
el de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento: se reduce
de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del contrato,
que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración
pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe
respetar el arrendador.
Asimismo, se reduce de tres a un año la denominada
"prórroga tácita automática" del contrato, que es aquella que permite
que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su
posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente
si las partes no señalan no contrario. El límite legal para la duración de los
contratos de arrendamiento se reducirá, por tanto, de los 8 (5+3) años
actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la mitad.
Mejora de la seguridad jurídica
El anteproyecto prevé la mejora de la seguridad
jurídica mediante el incremento de los efectos de la inscripción de los
arrendamientos en el Registro de la Propiedad. La inscripción en el Registro de
la Propiedad impedirá la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de
viviendas o locales comerciales como en la ejecución hipotecaria.
En este apartado se introducen las siguientes
reformas:
- Un comprador que adquiera una vivienda, siempre
que sea un adquirente de buena fe, estará obligado a permitir que el
arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de
arrendamiento esté inscrito en el Registro.
- Si el contrato de arrendamiento no está inscrito,
el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento
concertado por el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho.
Este criterio, que se aplica en este momento para los arrendamientos de locales
de negocio, modifica la situación actual, en la que los compradores de una
vivienda arrendada deben permitir la continuación del arrendamiento al menos
hasta el período de cinco años que exige la Ley vigente.
- Una vez inscrito el derecho del arrendatario, la
transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus
derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de
arrendamiento, pues el tercero adquirente tendrá que respetar el contrato.
Agilización del procedimiento de desahucio
Los procedimientos de desahucio por impago de
rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son "lentos e
ineficaces", según ha reconocido Ana Pastor. Por ello, el Gobierno aborda
la agilización de este procedimiento basado en los siguientes puntos:
- En la línea de favorecer la inscripción en el
Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación
en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en
el mismo: siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la
renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que
un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una
sentencia declarativa.
- Una vez cancelada la inscripción del
arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del
inmueble a su propietario.
- Se crea un procedimiento judicial acelerado para
que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se
simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios,
duplicando la capacidad de los juzgados.
Medidas de carácter fiscal
Las medidas en el ámbito fiscal se centran en la
modificación del régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el
Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y en nuevas exenciones para equiparar el Impuesto
sobre la renta de no residentes y el IRPF.
Las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario (SOCIMI) nacieron en el año 2009 con la finalidad de crear un
nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del
arrendamiento, no sólo de viviendas, sino de cualquier inmueble urbano; pero su
régimen jurídico y fiscal se ha demostrado inoperante. Los cambios introducidos
buscan flexibilizar los requisitos exigidos a este tipo de entidades, entre los
que cabe destacar:
- Se reduce el plazo exigido para que los bienes
inmuebles que hubieran sido promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento,
de siete a tres años.
- Se eliminan los requisitos de diversificación (que
la Sociedad tenga al menos tres inmuebles en su activo).
- Se reducen las obligaciones de distribución de
beneficios con el objeto de favorecer la reinversión.
- Se flexibilizan los requisitos mínimos exigidos
para acceder a la negociación en un mercado regulado.
- Se reduce la cifra de capital social mínimo
exigido, de quince a cinco millones de euros.
- Se elimina el requisito de que la financiación
ajena de la entidad no supere el 70 por 100 del activo de la misma.
- Las SOCIMI tributarán en función del resultado del
ejercicio, se incrementan las rentas exentas del 20 al 25 por 100 y el tipo de
gravamen se fija en el 19 por 100.