Reforma del Código Penal para castigar delitos fiscales y contra la Seguridad Social
El Gobierno eleva de 5 a 10 años la prescripción del delito fiscal
viernes 11 de mayo de 2012, 14:16h
El Consejo de Ministros ha recibido un informe,
presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas
y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia
de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un
subtipo agravado para las conductas más graves. Una de las medidas establece elevar de cinco a 10 años la prescripción del delito fiscal y permitir a la Hacienda Pública cobrar los ingresos pendientes durante la tramitación de los procesos penales por estos delitos para evitar que se malvendan los bienes.
Para los delitos fiscales agravados la pena máxima
será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo
de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los
restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal
se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil
euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización
o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o
territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la
determinación de la cuantía defraudada.
Además, se fijan una serie de mejoras técnicas
destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la
recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por
reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará
en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber
recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore
en la identificación de otros sujetos responsables.
Por otro lado, se faculta a la Administración
Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un
proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez. Igualmente, se da una mayor operatividad en los
supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se
defraude más de 120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado
en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para
denunciar el hecho como delito fiscal.
Delitos contra la Seguridad Social
En los delitos agravados contra la Seguridad Social
se delimitan nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la
sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de
estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y
talleres clandestinos.
Según la vicepresidenta primera del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, los cambios introducidos buscan la mejora técnica
del tipo delictivo, así como la incorporación al mismo de los criterios
jurisprudenciales y técnicos sentados a lo largo de su aplicación. En esta línea, se endurecen las penas máximas por
defraudar a la Seguridad pasando de cinco a seis años y se pretende la
ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los supuestos
delictivos más graves, como, por ejemplo, las "empresas fantasma" sin
actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que
los trabajadores obtengan una prestación pública.
Reducción de las cuantías mínimas
Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la
defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de
esa cuantía toda la deuda no prescrita. También se sancionan penalmente
aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que
causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social, introduciendo
un nuevo apartado 307.ter.
Por otra parte, se plantea la modificación del
Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una
pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin
haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
Por último, se modifica la redacción del artículo
398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos
de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de falsedad documental, y
se introduce un nuevo delito que tipifica los supuestos de falseamiento de la
contabilidad de las Administraciones Públicas, cuando de este modo se crea un
peligro para el patrimonio público administrado.