Es la primera vez que un
tribunal plantea esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
y la decisión del Tribunal de Luxemburgo vinculará a todos los tribunales de
los Estados miembros donde existen reclamaciones similares.
El auto de la Sección
Primera de la Audiencia Nacional conocido este viernes plantea de fondo si un
particular tiene derecho a reclamar la supresión y bloqueo de informaciones en
los buscadores de Internet relativas a su persona y que, con las nuevas tecnologías,
podrán ser localizadas "a lo largo de toda su vida y la de sus descendientes".
Nueve preguntas al
Tribunal de Justicia de la UELos magistrados españoles
resumen en nueve preguntas todas las dudas jurídicas que se han encontrado al
abordar el caso de un particular que, al teclear su nombre en Google encontraba
el enlace con un anuncio en un periódico de tirada nacional, de la subasta de
un inmueble por un impago a la Seguridad Social. El afectado afirmaba que el
embargo ya se había solucionado y resuelto desde hace años y, pese a ello, esa
referencia seguía apareciendo en el buscador.
La Agencia Española de
Protección de Datos acogió la petición de tutela del afectado y requirió a
Google Spain SL y Google Inc. que retiraran los datos del denunciante de su
índice. Sin embargo, consideró que la información de la subasta aparecida en el
periódico debía mantenerse por tener una justificación legal.
La Sala entiende que el
recurso plantea "el problema referido a las obligaciones que tienen los
buscadores de Internet en la protección de datos personales de aquellos
afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas
web de terceros y que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con
la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas
de forma indefinida".
La primera duda que se
plantean los jueces es si la normativa comunitaria y nacional en materia de
protección de datos se puede aplicar en este caso o, si como sostiene la
empresa Google Inc., los afectados deberían acudir a los tribunales de
California (EEUU) donde está domiciliada la empresa matriz del grupo.
Se pregunta también la
Sala si los buscadores, cuando indexan la información, están realizando un
tratamiento de datos personales, si son responsables de ese tratamiento y deben
atender por tanto a los derechos de cancelación y/o oposición del afectado de
forma directa, aunque la información se mantenga en la fuente originaria por considerarse
lícita.
Finalmente, los jueces
preguntan al Tribunal de Luxemburgo si la protección de datos incluye que el
afectado se niegue a que una información referida a su persona se indexe y
difunda, aun siendo lícita y exacta en su origen, pero que la considere
negativa o perjudicial para su persona.
Qué es una cuestión
prejudicial y sus consecuenciasA diferencia de una
sentencia, en una cuestión prejudicial el Tribunal no se inclina por una tesis
concreta. Una cuestión prejudicial es una consulta que se formula ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se reviste mediante un
auto en el que los magistrados, en este caso los miembros de la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso, exponen todos los interrogante jurídicos a los
que se han enfrentado; en su resolución, los jueces esbozan las posibles respuestas
que, a su modo de ver, podría adoptar el Tribunal Europeo; pero no se inclinan
por ninguna porque lo que hacen es elevar todas sus dudas jurídicas ante el
alto tribunal europeo para que sea éste órgano el que se pronuncie.
Alcance de la cuestión
prejudicialSi el Tribunal de
Justicia admite la cuestión prejudicial se iniciará un procedimiento en la sede
del Tribunal, en Luxemburgo. A partir de ese momento podrán intervenir todas
las partes que estuvieron personadas en la causa española. También podrán intervenir
todos los Estados miembros que así lo estimen necesario. Podrían personarse
casi todos puesto que el derecho al olvido es una cuestión que ya se ha
planteado en varios tribunales de países de la UE y que puede afectar a todos
los ciudadanos europeos y a la tutela eficaz del derecho a la protección de
datos de los afectados en el territorio de la UE. En todos los casos que ya se
han resuelto, hasta ahora los jueces europeos han venido remitiendo este tipo
de reclamaciones de los particulares a los tribunales de Justicia de EEUU, por
estar allí radicada la sede central de Google.
En su auto, la AN señala
que, si un ciudadano español tiene que defender la tutela de su derecho a la
protección de datos en EEUU, " por ser el lugar que el gestor del buscador ha
elegido para ubicar los medios técnicos, colocaría a los afectados en una
situación de especial vulnerabilidad e impediría o dificultaría enormemente la
tutela eficaz de este derecho que podría resultar incompatible con el espíritu
y finalidad que inspira la Directiva y, sobre todo, con una tutela eficaz de un
derecho fundamental contenido en la Carta Europea de Derechos Fundamentales".
De admitirse la cuestión
prejudicial, el Tribunal dictará una sentencia en la que interpretará el
Derecho Comunitario y de forma uniforme para todos los Estado miembros. Esa
sentencia vinculará a todos los tribunales europeos que tengan que resolver cuestiones
relacionadas con el derecho al olvido. Mientras tanto y hasta que no se dicte
sentencia el recurso ante la AN queda suspendido, así como los 130 casos
similares que están pendientes de resolver en la Sala de lo Contencioso y que todos
ellos hacen referencia al derecho al olvido.
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VEA ÍNTEGRA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL