La representación de la entidad Asociación Hermandad
de la Vieja Gloria comunicó a la Delegación del Gobierno en Madrid el 21 de
octubre de la intención de celebrar una manifestación que comenzaría en Madrid
el sábado 19 de noviembre a las 21:30 horas, y terminaría el domingo 20 de
noviembre, a las 09:00 horas junto a la valla de entrada al Valle de los
Caídos. En el escrito se indicaba que el motivo de la manifestación era
"Celebrar un acto de Homenaje a José Antonio Primo de Rivera en el LXXV
Aniversario de su fusilamiento el 20 de noviembre de 1936".
La petición de autorización incluía el siguiente
recorrido: Inicio en la calle Marques de la Ensenada esquina a la calle Génova
y marcha a pie por las calles de Génova, Sagasta, Carranza, Alberto Aguilera,
Princesa, Plaza de la Moncloa y Paseo de Ruperto Chapi, donde se enlazará con
la Carretera de Castilla hasta su intersección con la A-6 Madrid-La Coruña.
Unos metros antes, al objeto de no circular por la
A-6, la comitiva se trasladará en autobús hasta el comienzo de la vía de
servicio del Km. 20 de dicha A-6, donde retomará la marcha por dicha vía de servicio
para circular en todo momento por la misma hasta la localidad de Collado Villalba
y desde allí por la carretera que discurre de forma directa, hasta la misma valla
de entrada al Valle de los Caídos donde finalizaría el acto.
Prohibición gubernativaSin embargo, dado que Zapatero había convocado
elecciones generales para el 20 de noviembre, y la marcha debería celebrarse
durante la jornada de reflexión, la Subdelegación del Gobierno en Madrid dictó resolución
el 7 de noviembre en la que se acordaba: "Que no se celebre la
manifestación-marcha comunicada por D. Carlos Batres Arnanz, en representación
de la Asociación Hermandad de la Vieja Guardia, en base al Acuerdo de la Junta
Electoral de 28 de octubre de 2011".
La 'vieja guardia' franquista presentó entonces
recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 122 de la LJ, por
entender que dicha resolución vulnera el derecho de reunión y manifestación
amparado por el artículo 21 CE. Se apoyaban en sentencias del Tribunal Constitucional
en las que se declara que únicamente pueda limitarse el ejercicio del derecho
fundamental de reunión el día de la jornada de reflexión electoral cuando se acredite
que efectivamente existen razones fundadas -y no meras sospechas- que demuestren
que esa manifestación tiene la finalidad política de obtener sufragios.
Los pro franquistas alegaban que esa finalidad "no
concurre en la manifestación-marcha que se quiere convocar cuya única finalidad
es la de realizar un homenaje a José Antonio Primo de Rivera el día de su LXXV
aniversario de su fusilamiento, que como fue el 20 de noviembre de 1936
coincide con las fechas de la jornada de reflexión electoral y con el día de
las votaciones". Discrepaban también sobre las razones alegadas por las
Delegación del Gobierno sobre alteración del orden público con peligro para las
personas.
La Abogacía del Estado entendió, sin embargo, que existen
motivos suficientes que permiten apreciar que con la manifestación solicitada "se
va a producir una alteración fundada del orden público con peligro para las
personas dado el recorrido que se quiere realizar al incluir autovías y autopistas".
Y destacó que "se dan los motivos recogidos en el informe de la Junta
Electoral Provincial para denegar la celebración de la citada manifestación,
pues dadas las fechas en que se quiere realizar se está vinculado por las
limitaciones impuestas en el desarrollo del proceso electoral tal como se
regula en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio".
El Tribunal superior da la razón a la 'vieja
guardia'Ante esas posiciones, la Sección nº 9 de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha
emitido una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Berta Santillán.
En sus Fundamentos de Derecho, el TSJM recuerda que el derecho de reunión se
encuentra reconocido en el artículo 21 de la Constitución España, y que el
Tribunal Constitucional, en la Sentencia 66/95, cita que ese derecho "es una
manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una
asociación transitoria de personas, que opera a modo de técnica instrumental
puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas".
Así, en cuanto a las dudas manifestadas por la
Delegación del Gobierno sobre altercados y alteraciones del orden público, el
TSJM dice que "no basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión
pudiera producir efectos negativos, debiendo presidir toda actuación limitativa
del mismo el principio o criterio de favorecimiento del derecho de reunión (...)
de manera que solamente razones convincentes e imperativas pueden justificar las
restricciones a esa libertad", según Sentencia 170/2008 del Constitucional.
El TSJM añade que si se aceptase el criterio de la Administración
ahora recurrido resultaría que para garantizar la pureza del proceso electoral
no se podría autorizar ninguna manifestación o concentración que quisiera
realizarse el día de la jornada de reflexión electoral y el día de las
votaciones. Sin embargo, "no es ésa interpretación la que debe obtenerse
de la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sino que será acorde a los
limites que deben imponerse al ejercicio del derecho de reunión si existen
razones fundadas, y así recogidas en la resolución limitativa del ejercicio de
ese derecho, de que esa manifestación se convoca con la clara finalidad de
obtener sufragios".
Y admite el TSJM que desde el principio, la
manifestación ahora prohibida tenía como objeto realizar un Acto de Homenaje a
José Antonio Primo de Rivera en el Aniversario de su fusilamiento que tuvo
lugar el 20 de noviembre de 1936, "por lo que no puede entenderse que la
elección de las fechas para la realización de la marcha sea la de hacer
coincidir de forma caprichosa el acto de homenaje con la fecha de las
votaciones en las elecciones generales convocadas. Por lo que no constan
razones fundadas sino meras sospechas o indicios de que la manifestación es de
contenido político y que su celebración puede influir en la contienda electoral
y, último término, en la decisión de los electores. Ni siquiera en el sentido
indirecto o subliminal que sugiere el Abogado del Estado que considera que
tiene ese carácter político con influencia en la captación de votos por el único
hecho de que se trata de celebrar un Acto de Homenaje Aniversario del fusilamiento
de una figura que tuvo trascendencia política en un momento de nuestra historia
ligado a una corriente política".
En definitiva, que el TSJM falla que "Que estimando
el presente recurso contencioso administrativo" interpuesto por la
Asociación Hermandad de la Vieja Guardia contra la resolución dictada por el Subdelegado
del Gobierno en Madrid, en fecha 7 de noviembre de 2011, declaran que "la
misma infringe el art. 21 CE y, en consecuencia, se acuerda su nulidad por ser
contraria a derecho".
Además, el TSJM impone las costas procesales
causadas en esta instancia a la parte demandada, es decir, a la Subdelegación
del Gobierno, quedando fijadas las mismas en un máximo de seiscientos euros en
cuanto a los honorarios de abogado de la parte recurrente.
PUEDEN VER LA SENTENCIA ÍNTEGRA PINCHANDO AQUÍ
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