ETA: la utilización subjetiva del Reglamento Penitenciario
viernes 21 de octubre de 2011, 12:01h
Si se confirma que ETA efectivamente abandona las armas, el Gobierno de
turno -probablemente Mariano Rajoy- podría disponer subjetivamente del
Artículo 102 -"Variables y criterios de clasificación"- del Reglamento
Penitenciario, el mismo del que se ha valido el Gobierno de Rodríguez
Zapatero para soltar presos de ETA o acercarlos a cárceles del País
Vasco.
Éste es el contenido del citado artículo, que ya ha sido utilizado, como decimos, por Rubalcaba y Zapatero para preparar el camino del comunicado final de ETA:
1. Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada
observación de cada penado, se realizará su clasificación, que
determinará el destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado
al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección
más idóneo dentro de aquél.
2. Para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento
ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y
delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que
retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades
existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.
3. Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran
unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia,
pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.
4. La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por
sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para
llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria, se clasificarán en primer grado a los internos
calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a
las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia
de factores tales como:
a) Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial
delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial.
b) Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física
de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o
formas especialmente violentos.
c) Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras
no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a
la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas.
d) Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.
e) Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo.
f) Introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento
penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y
sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su
destino al tráfico.
Como se ve, con este Reglamento es posible desarrollar una política penitenciaria de "mano muy ancha".