El consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha
decidido que no le corresponde iniciar un análisis del acuerdo de sindicación de
participaciones entre Pemex y Sacyr en Repsol, indicaron a Europa Press en
fuentes del sector.
El organismo presidido por Alberto Lafuente ha adoptado esta decisión tras una
reunión de casi cinco horas iniciada a las diez de la mañana y apenas suspendida
para el almuerzo, en la que se ha abordado el informe del consejero Tomás Gómez
acerca de la sindicación de un 29,8% del capital de Repsol entre la cosntructora
presidida por
Luis del Rivero y la petrolera mexicana.
En concreto, el consejo ha decidido "desestimar la solicitud de Repsol de
requerir a Pemex para que presente ante la CNE la solicitud de autorización
administrativa para incrementar su participación" en la petrolera española.
Esta medida es fruto de un análisis de la Función 14, en la que se alude a
la obligatoriedad de empresas extracomunitarias de solicitar autorización al
regulador cuando compren participaciones superiores al 20% o significativas en
grupos energéticos nacionales que desarrollen actividades reguladas.
La CNE considera que esta función requiere que se adquieran
participaciones "en una sociedad que, por sí o por medio de otras que
pertenezcan a su grupo de sociedades, desarrolle alguna de las actividades o sea
titular de alguno de los activos mencionados en el apartado", esto es, las
sometidas a regulación.
GAS NATURAL FENOSA.
Tras analizar los criterios utilizados en casos anteriores, el regulador
entiende que las actividades de Repsol no entran dentro de estas categorías,
pero se pregunta por el caso de Gas Natural Fenosa, que sí tiene negocios
regulados y que está participada en un 30% por la petrolera.
En este sentido, la CNE reconoce que Repsol ostenta una posición de
control conjunto con La Caixa en Gas Natural Fenosa, pero estima que las
actividades del grupo presidido por
Salvador Gabarró no resultan imputables como
propias a la petrolera a los efectos de la Función 14.
Esta apreciación se debe a que "Repsol y Gas Natural Fenosa no forman
parte, en sentido estricto, del mismo grupo empresarial, en los términos en que
éste viene definido por la legislación mercantil", afirma.
"RELACIÓN DE GRUPO".
La CNE considera que en la aplicación de la Función 14 no basta cualquier
relación de dependencia entre la sociedad en la que se adquieren participaciones
y la sociedad que desarrolla las actividades reguladas, sino que debe existir
una vinculación "especialmente cualificada", esto es, una "la relación de
grupo".
La CNE también advierte que la legislación incluye ahora expresamente una
referencia al criterio de la concertación, pero no en alusión a la sociedad en
la que se adquieren las participaciones, sino sólo a la adquirente.
En alusión a este aspecto, el regulador considera que si al concepto de
grupo se le aplica un concepto más amplio como el que desea Repsol se produciría
"inevitablemente" una interpretación "extensiva" de una norma "limitativa de
derechos" y, de este modo, "una determinación incierta e insegura de los
contornos de su ámbito de aplicación".
PROTECCIÓN DE GAS NATURAL FENOSA.
Por último, el regulador entiende que una interpretación estricta del
concepto de grupo en la Función 14 "en modo alguno implica que se dejen
desprotegidas las actividades reguladas que desarrolla Gas Natural Fenosa", ya
que esta función "no es la única potestad que ostenta este organismo regulador
en orden a la tutela de las actividades reguladas".
De hecho, indica, el ejercicio de las actividades reguladas está
legalmente sometido a una regulación normativa particularmente intensa que
incluye la capacidad de la CNE de inspección, obtención de información y, en su
caso, de propuesta de sanción.
En todo caso, aclara que una eventual adquisición directa de
participaciones en Gas Natural Fenosa estaría "indiscutiblemente" sometida a la
aplicación de la Función 14.
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