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Los centros tienen un mes para prohibir el móvil en las aulas

domingo 30 de septiembre de 2007, 12:20h
Los colegios de la Comunidad de Madrid tienen un mes para elaborar las normas sobre el uso del móvil que regirán en el centro, ya que el reglamento que recoja las normas de conducta que los alumnos deben respetar tiene que estar aprobado antes de finales de octubre.
El Decreto 15/2007 de la Comunidad establece el marco regulador de la Convivencia de los centros docentes de la región y fija unas normas mínimas y de obligado cumplimiento para el alumnado, pero remite al reglamento de conducta que cada centro debe elaborar.

Entre ellas, obliga al "mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos (consolas, mp3) o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros".

Además, especifica que "todos los profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia y en el cumplimiento de las normas de conducta establecidas", de modo que "cualquier profesor testigo de una infracción" está facultado para imponer la sanción correspondiente".

Evitar las grabaciones de abusos

Entre las sanciones, prevé "la retirada del teléfono móvil o del aparato o distintivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada".

Esta sanción corresponde a una "falta leve", según el decreto, que prevé sanciones más importantes para "faltas muy graves", como "la grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas".

Otra falta muy grave es "el acoso físico o moral hacia los compañeros", así como "actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro".

Castigos educativos
Estas faltas se corregirán con sanciones como "la realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados".

También está prevista la "prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un período máximo de tres meses", la expulsión temporal del centro o incluso la expulsión definitiva o el cambio de centro, cuando no proceda la expulsión por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

Por otro lado, se considerarán circunstancias agravantes la premeditación y la reiteración, pero también "el uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro".

Será agravante igualmente "causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro" y "los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa".
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