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Marruecos:  La reforma constitucional en el centro del debate. (y 2)

Marruecos: La reforma constitucional en el centro del debate. (y 2)

jueves 07 de abril de 2011, 14:49h
Hace años, el profesor, periodista y amigo Mustapha Sehimi me contó el discurso a la gente de su pueblo de un candidato al Parlamento. “Conciudadanos”, les decía, “en mi primera legislatura resolví  todos mis problemas económicos;  en la segunda solucioné los de toda mi familia. Os pido que me votéis de nuevo porque ahora es cuando puedo consagrarme a solucionar vuestros problemas”. Siempre he pensado que esta visión de la política forma parte de la llamada excepción marroquí. Sea lo que sea, el gobierno español, la Unión Europea, y Estados Unidos creen que Marruecos es diferente y que la “ola revolucionaria” que se extiende o se extendía por el mundo árabe  no le alcanzará. Dos ministros marroquíes entre otras personalidades, Taieb Fassi Fihri (Exteriores), y Nouzha Skalli (Desarrollo social, Familia y Soilidaridad)  han defendido en estos días esa excepcionalidad  marroquí. Resumiéndo: Marruecos no vive una revolución sino una evolución; la revolución no es una fatalidad puesto que las reformas se iniciaron hace tiempo bajo el impulso del rey y, al menos según la ministra Nouzha Skalli, se basa en una impresionante relación de logros políticos, económicos y sociales. La prensa socialista lo reconoce  y llama a esa evolución “revolución del rey y del pueblo”. Sus puntos cardinales son: la Monarquía marroquí no está en cuestión como otros presidentes árabes;  la sociedad marroquí se ha reconciliado con su pasado de “años de plomo”, torturas, detenciones arbitrarias y asesinatos cometidos en las primeras dos décadas del reinado del rey Hassán II, a través de un mecanismo singular llamado Instancia Equidad y Reconciliación creado en 2004; el código de familia reformado y convertido en texto de ley en febrero de 2004 abre la vía a la igualdad de género; y el  proyecto de regionalización que debe ser aprobado en julio de este año, pensado inicialmente para crear un marco susceptible de solucionar el conflicto del Sahara occidental , permitirá la descentralización del poder. “Last but not least” una reforma de la Constitución encomendada al profesor de derecho constitucional,  Abdellatif Mennouni, quien acaba de anunciar el final de las consultas preliminares con los actores sociales y políticos, debe evitar los problemas que siempre trae a un país la elección de una Asamblea Constituyente, que fue la primera  exigencia que el Movimiento Nacional Marroquí presentó al rey Mohamed V a la independencia de Marruecos en 1956. Tratando esta reforma como un problema técnico y no una exigencia política, y sustrayéndola al parlamento, el rey Mohamed VI parece haberse dejado la puerta abierta para lo que ya ha anunciado su ministro de Exteriores Fassi Fihri: que conservará los ministerios de Interior y de Defensa  y que en aquellos otros dominios que la Constitución le concede la primacía delegará más. El Estatuto de la monarquía marroquí en la arquitectura constitucional de Marruecos es tan importante y tan profundo que en realidad su reforma, exigiría una auténtica constituyente y un nuevo pacto político. El preámbulo de la Constitución vigente de 1996 dice que Marruecos es un “estado musulmán soberano” y que su lengua oficial es el árabe. Los bereberes reclaman que el amazigh sea reconocido igualmente lengua oficial en Marruecos, y las élites modernas se inclinan por la aconfesionalidad del Estado que permita la libertad de creencia incluida la de no tener ninguna. El título II de la Constitución que trata de la realeza es sin duda el más controvertido. El Artículo 19 proclama al rey  jefe de los Creyentes, el artículo 20 hace a la Corona y a sus derechos constituciones hereditarios; el 21 termina la minoría de edad del rey a los 16 años cuando para las actuaciones cívicas el resto de los marroquíes deben haber cumplido 18; al artículo 23 dispone que la persona del rey es inviolable y sagrada, lo cual no deja de chocar con los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 que confieren al rey poderes ejecutivos y cuasi legislativos que en democracia están sometidos a escrutinio de la sociedad y de la prensa. El artículo 30 le convierte en jefe de las Fuerzas Armadas un cargo que en Marruecos nunca fue protocolar; los artículos 32, 33 y 86 confieren al rey el poder de presidir el Consejo Superior de la Magistratura y de nombrar a los magistrados, lo cual tampoco ha sido nunca un poder formal y de trámite. Otro artículo controvertido es el  67 que faculta al rey para pedir una segunda lectura de cualquier proyecto o propuesta de ley. Otra especificidad de Marruecos es la devoción que todos los medios afirman que sienten los marroquíes por la institución monárquica que en cierta medida contradice el distanciamiento actual de la población de los partidos políticos que colaboraron con el rey Hassan II. En catorce años de participación en el poder en la época del Secretario General, M’Hamed Bucetta, el Istiqlal perdió a la mayor parte de su base militante. La participación como primer ministro del socialista Abderrahman el  Yussufi  en el llamado gobierno de alternancia de  1999, por la gracia del rey y sin respaldo electoral, dejó a los socialistas marroquíes en un estado del que no logran restablecerse. Exagerando la retórica, como buen escritor, Abdelhak Serhane, escribía en el diario Le Monde a Mohamed VI a principios de marzo:  “El rey de los pobres ha dejado paso rápidamente al hombre de negocios rodeado de cortesanos viles.  Nos hubiera gustado encontrar en usted un jefe de estado que velase por la aplicación de la ley,  con un proyecto de sociedad, y no un promotor hotelero o un jefe de obra”. Otros artículos de este autor: Egipto: islamistas, reformistas, liberales e izquierdistas (y 2) Egipto: Preparando la transición (1 de 2) Túnez: los muertos no volverán a votar La revolución árabe se generaliza: ¿ayuda a todos o ayuda selectiva? 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