En una sentencia hecha pública el pasado día 14, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional condena a Renfe a reintegrar a los trabajadores los descuentos practicados y a reponerles la situación que tenían hasta el 31 de mayo de 2010.
La demanda presentada por la FSC-CC.OO. tuvo su origen en la aplicación al colectivo de trabajadores fuera de convenio del descuento establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010 de Reducción del Déficit Público, mediante el cual se reducía un 5% el salario y los complementos de este colectivo de empleados.
La Audiencia Nacional considera como hechos probados que en Renfe "no existe personal sujeto a contrato de alta dirección, ni existe personal que esté regulado en parte por el convenio colectivo y cuya retribución se haya pactado al margen de esta norma, y sólo hay trabajadores sujetos a convenio y personal excluido del ámbito de aplicación del mismo".
Esta sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se suma a otras resoluciones emitidas recientemente en los mismos términos y que han afectado a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
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