En cuanto a la definición que la Generalitat contempla del viaje combinado, las agencias consideraron que desprotege al consumidor, porque es más estricta que los supuestos especificados en la directiva, hecho que confirma la Comisión Europea.
Según la respuesta de la CE a las agencias catalanas de viajes, la institución comunitaria expone que la normativa catalana limita la consideración de "otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen una parte significativa del viaje combinado" a los servicios de restauración y de guías de turismo, limitación que no incluye la directiva, que prevé que los Estados incluyan disposiciones más estrictas siempre que sea para proteger más al consumidor.
Además, ambas entidades señalaron que la directiva abre la posibilidad a las agencias a realizar otras actividades económicas en su local para diversificar su negocio, mientras que la normativa catalana especifica que el local donde se sitúe la agencia de viajes estará destinado a esta única finalidad.
En este sentido, la Comisión Europea ha expuesto que la normativa catalana "contraviene en letra y espíritu a la directiva porque limita gravemente" la capacidad de las agencias de ejercer su actividad conjuntamente con otras actividades.
La Directiva Bolkestein se aprobó en noviembre de 2006 y entre sus objetivos destaca la reducción de la burocracia y la eliminación de las dificultades para abrir negocios de prestación de servicios en otro país europeo, así como la libre circulación de servicios, para liberalizar el sector a nivel europeo.