La norma garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión, reconocido y amparado por la Constitución Política y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.
Establece, además, que el ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, como la protección del orden, la salud y moral públicos. Indica que toda persona natural es igual ante la ley, en ese sentido, se prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas.
Asimismo, la libertad de religión comprende profesar la creencia religiosa que libremente se elija y cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento, conforme al procedimiento propio de cada iglesia, confesión o comunidad religiosa.
“Nadie puede ser obligado a manifestar su convicción religiosa. Ninguna autoridad o funcionario público puede obligar a revelarlo. Nadie puede ser obligado a participar en actos de culto, a recibir asistencia religiosa o a prestar contribuciones económicas o en especie a entidades religiosas.”
También, se garantiza el pleno respeto a las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho a ejercerlas de manera individual o colectiva.
Fija que las personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, impidan el ejercicio de la libertad religiosa serán sancionadas, de acuerdo con las normas penales o administrativas vigentes.