La compañía aérea que nació ligada al aeropuerto de León y en el año 2005 fue adquirida por la inmobiliaria Agelco, conglomerado empresarial leonés que tenía como primer objetivo la gestión urbanística.
En el informe de conclusiones, el administrador concursal significa que en la gestión de la compañía existe la concurrencia de “culpa”, si bien no se atreve a calificar la gravedad de la misma. Como detalles significativos de este informe sobre el que ahora ha de pronunciarse el fiscal, cabe citar las siguientes circunstancias:
Las dos cuestiones determinantes del fracaso económico de la compañía han sido la falta de capacitación del socio único o sus gestores (la inmobiliaria Agelco) y “la dependencia del negocio de las aportaciones de las administraciones” públicas. Las administraciones públicas son la Junta de Castilla y León, la Diputación y el Ayuntamiento de León.. Estas instituciones llegaron a aportar alrededor de 20 millones de euros, sin que existiera un control riguroso de la utilización y resultados de dicho dinero público. Más de un tercio de los ingresos totales estaban formados por las aportaciones de las corporaciones públicas.
Se pone de manifiesto igualmente que las administraciones públicas recurrieron siempre a empresas públicas como aportadoras de dinero para sortear exigencias legales que habría que cumplir de haberse otorgado las ayudas directamente. Porque los administradores tienen el convencimiento de que bajo epígrafes como publicidad o patrocinios de productos, se enmascaraba en la realidad la subvenciones que de otra forma resultarían ilegales, ya que se hubiera exigido la libre concurrencia, que no se daba, y además se actuaría contra el ordenamiento comunitario, que “proscribe las ayudas económicas públicas”.
La quiebra o insolvencia de la sociedad, por lo tanto, ha venido determinada por la decisión de las administraciones públicas de no aportar más ayudas, cuando estas desde sus inicios eran parte sustancial del proyecto empresarial. Los administradores estiman que “concurre elemento de culpa en los administradores de Lagun Air por el resultado de insolvencia al que llegó la compañía” y proponen al juez “la calificación de fortuito del concurso”.
"Fortuito" significa que los administradores no tienen que sufragar con su patrimonio particular el perjuicio producido a los acreedores de Lagun Air, quienes no van a cobrar sus deudas reconocidas en el concurso. Sin embargo, si el Fiscal entendiera que el concurso es "culpable", pueden los administradores ser condenados por el Juez a pagar (con su propio dinero) a los acreedores el importe que no han podido cobrar de Lagun Air. El déficit patrimonial de Lagun Air con relación a sus acreedores es de 13 millones de euros, aproximadamente; esto es, importe que los acreedores no cobrarán directamente de Lagun Air, pues su patrimonio es deficitario.
La dificultad de la calificación de "culpable" para el Fiscal consiste en que en la responsabilidad de los administradores de Lagun Air implica una censura a la actuación de las Administraciones Públicas y, por tanto, de complicidad de éstas en la insolvencia.