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El canon digital no es conforme a derecho en la UE

El canon digital no es conforme a derecho en la UE

jueves 21 de octubre de 2010, 14:29h
   El cobro del canon digital en España es un abuso y no cumple la directiva comunitaria de los derechos de autor. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha sentenciado que "la aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión". Es decir, que el canon digital sólo puede aplicarse a las personas físicas, pero no a las jurídicas. Empresas y administraciones están, pues, exentas. El canon es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado. Se incorporó a la legislación española en 1987, en 2003 se amplió a CD y DVD y en 2007 se empezó a aplicar a las grabadoras de CD y DVD, MP3, MP4 y PDA.

   La sentencia divulgada este jueves no pone en cuestión la aplicación del canon, que supuso unos ingresos para la Sociedad general de Autores, SGAE, de 90 millones de euros en 2009, y tampoco considera necesario "verificar" si las personas que adquieren estos equipos digitales para fines privados los destinan "efectivamente" a copiar contenidos protegidos por los derechos de autor. "Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición", es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la "mera capacidad" de dichos equipos o aparatos para realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados".

   El TJUE devuelve ahora la pelota al tejado de la Audiencia de Barcelona, tribunal que planteó estas cuestiones, que deberá "apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del canon por copia privada es compatible con la directiva. La sentencia se refiere al litigio que enfrenta a la SGAE con la empresa Padawan, que vende CD, DVD y MP3. La SGAE, reclamó a Padawan el pago de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por dicha empresa entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. Padawan se niega a pagar el canon al considerar que no siempre se utilizan para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales. El caso acabó en la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español se ajusta a la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del tribunal depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por Padawan o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada. El fallo hecho público ahora recoge las principales conclusiones de la abogada general Verica Trstenjak, que dictaminó en mayo que este gravamen es abusivo porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción y no a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas.

   La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Actualmente, 22 de los 27 países de la Unión Europea -todos menos Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo- tienen este tipo de canon. El Tribunal europeo también examina un caso similar al que enfrenta a la SGAE con Padawan, y es también una petición prejudicial española: el caso de la Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales contra la sociedad Magnatrading. Otro caso holandés se pregunta quién debe pagar este tipo de canon, y otro asunto austriaco plantea la cuestión de a quién hay que pagar el canon por las reproducciones de obras cinematográficas.

   La ley española de propiedad intelectual impone tasas a los aparatos e instrumentos de reproducción que pueden servir para hacer copias, pero no respeta el concepto de "compensación equitativa" definido en una directiva europea de 2001 sobre los derechos de autor ni el "justo equilibrio entre los afectados". Aunque reconoce el derecho de los Estados miembros a recaudar dinero para compensar a los autores, el alto tribunal de Luxemburgo considera que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva" europea sobre los derechos de autor. Tras conocerse la sentencia, la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha anunciado que el Gobierno buscará "una alternativa" junto a "los otros países europeos que se van a ver afectados" por el fallo judicial. "Cuando conozcamos la sentencia en su totalidad se estudiará y nos sentaremos a hablar con todos los sectores involucrados", ha señalado González-Sinde en declaraciones a TVE al conocer el fallo. La ministra ha añadido: "Buscaremos, con los otros países europeos que se van a ver afectados por esta sentencia, una alternativa".


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