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IESS invirtió más de 115 millones en seguridad social

IESS invirtió más de 115 millones en seguridad social

viernes 20 de agosto de 2010, 21:15h
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) destinó 115 millones 735 mil 204 dólares para el pago de la pensión del mes de agosto y la decimocuarta pensión (jubilados y montepío regiones Sierra y Amazonía), a 277.988  beneficiarios del Seguro de Pensiones.

Del monto total,  5´703.334,50 dólares se entregó a jubilados por invalidez;  83´819.358,06 de dólares a jubilados por vejez; y,  26´212.512,17 dólares a  beneficiarios de montepío (viudas y huérfanos).

El Seguro Social paga sus pensiones a partir del día 20 de cada mes, los beneficiarios reciben su dinero en las cuentas de ahorros y corrientes o a través de Servipagos.

Las pensiones que reciben mensualmente los jubilados y beneficiarios de montepío, se financian con los aportes acumulados de cada afiliado. Del 20,50% de salario de aportación, el 9,74% se destina al Seguro de Pensiones. Este porcentaje financia el 60% de las pensiones que paga el IESS; el restante 40% es contribución del Estado.

La jubilación ordinaria por vejez se la solicita a través de la página web http://www.iess.gov.ec/ con el número de cédula y la clave del afiliado. Cuando la historia laboral del afiliado está al día en los aportes se puede consultar la renta aproximada que recibiría.

El afiliado puede solicitar la jubilación cuando reúne las siguientes condiciones: 30 años mínimo de aportes y 60 años de edad; 65 o más años de edad con 15 años de aportes, 70 años de edad o 10 de aportes, y los afiliados con más de 40 años de aportes y cualquier edad. Para solicitarla, es necesario que el afiliado este cesante de toda actividad laboral.

La cuantía de la renta es igual al resultado de la multiplicación del promedio de los sueldos o salarios de los cinco mejores años de aportación por el coeficiente anual de años completos de imposición.

La jubilación por invalidez se concede al afiliado que por incapacidad física o mental se encuentre incapacitado para trabajar, quien recibirá una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración actual que reciba un trabajador sano en condiciones laborales similares. La incapacidad absoluta y permanente cualquiera sea la causa que la haya originado, que al menos acredite 60 imposiciones mensuales (5 años de aportes), de las cuales 6 como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad y consecutivas.

La persona que tramita la jubilación por invalidez no está obligada a cesar en sus actividades. El requisito es un examen médico para calificar la incapacidad. Si el afiliado ingresó al Seguro Social con la incapacidad no tiene derecho a la jubilación por invalidez. Cuando el afiliado se encuentra incapacitado temporalmente, puede ser por un año, en este caso recibe un subsidio transitorio y los empleadores están en obligación de conservar el puesto del trabajador, hasta por un año.

Los afiliados que reciben el subsidio transitorio tienen que someterse a nuevos exámenes médicos y dependiendo de los resultados de la Comisión Valuadora; si el trabajador recuperó la incapacidad, reingresa a su puesto de trabajo, caso contrario el Seguro Social le concede la pensión mensual definitiva.

Para optar por la pensión máxima es importante que los empleadores aporten sobre la totalidad de los ingresos de los trabajadores, para que cuando se jubilen reciban una mejor pensión. La pensión máxima que reciben los pensionistas, en el 2010, es de USD 1.080, es decir el 400 por ciento de USD 240 (salario mínimo). La primera renta máxima, para los que se jubilan en este año, tiene un tope de USD 1.320 y está relacionada con el tiempo aportado y el sueldo sobre el que cotizó.
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