El texto legal establece que mediante la aplicación de dicha normativa habrá una justa riqueza y planificación estratégica, democrática y participación de los venezolanos en el sector agrícola. Además, se eliminará el latifundio y la tercerización como sistema contrarios a la justicia, igualdad, al interés general y a la paz social en el campo.
De igual modo, estipula que para establecer el desarrollo rural sustentable, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola.
Dicha afectación incluye las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (Inti), las tierras de propiedad de la República, las tierras baldías, las tierras baldías en jurisdicción de los estados y municipios y las tierras privadas.
Asimismo, se modifican los artículos 4, 5, 7, 8, 10, 12 13, 14, 17,18, 23, 31 y 34. Mientras que en el segundo capítulo de la declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme se reforman los artículos 35, 36, 37, 38, 40, 63, 64, 65, 66, 70, 72, 82, 83, 84, 85, 89 y 91.
De igual modo, se reforman los artículos 97, 102, 117, 118, 125, 128, del primer capitulo del impuesto sobre tierras ociosas y de uso no conforme.
Se modifican además los artículos 145, 146, correspondiente al cuarto capítulo de la actividad agraria empresarial del Estado y, finalmente, los artículos 147, 148, 149, 150, 151,, 152, 168, 179, 202, 220 del quinto capítulo del incumplimiento de la referida ley.