Según 'El Periódico de Cataluña'
El TC veta que se imponga el conocimiento del catalán como deber
viernes 02 de julio de 2010, 20:43h
El Tribunal Constitucional veta en su resolución sobre el Estatut de Cataluña la imposición del conocimiento del catalán como deber y remite a futuras resoluciones la validez de las normas que desarrollen su uso en ámbitos como las relaciones entre empresas y particulares o las que establezca el Gobierno catalán con el Estado o las administraciones locales. Además, apunta que establecer el catalán como lengua vehicular en la enseñanza no priva al castellano de la misma condición. Esto forma parte de una filtración a El Periódico de Catalunya que está siendo investigada y su veracidad ha sido puesta en duda por la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas que dice que es "un texto que parece corresponderse con una versión inicial de la ponencia"
Así se despende del extracto de borrador final de la sentencia publicado este viernes por el "Periódico de Cataluña", en el capítulo referido a los 25 preceptos que, si bien no son anulados por inconstitucionales, son reinterpretados por el tribunal.
Sobre el conocimiento de la lengua catalana establecido en el artículo 6.2 del Estatut, el borrador señala que este artículo "sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional del conocimiento del castellano".
No obstante, el TC opta por no anular este precepto señalando que "admite con naturalidad una interpretación distinta y conforme con la Constitución", si se entiende como mandato a los poderes públicos de Cataluña "para que adopten las medidas necesarias para facilitar (...) el cumplimiento de este deber".
Sobre los preceptos relativos a derechos y deberes lingüísticos, el tribunal avala el artículo 33.1, relativo a el derecho de todas las personas a utilizar la lengua oficial de su elección, si bien señala sobre los puntos 3 y 4 de este precepto (relativos al uso del catalán por jueces, fiscales y personal de la Administración de Justicia) que habrá estar a lo que diga el propio tribunal en un futuro respecto al desarrollo normativo de estas previsiones estatutarias.
En similar sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional respecto punto 5 del artículo 33, indicando que sería contrario a la Carta Magna que el Estatut "pretendiera derivar de la cooficialidad de la lengua catalana su cualidad de medio de comunicación jurídicamente válido respecto de poderes públicos no radicados en el territorio" de esta comunidad autónoma. El precepto admite una interpretación conforme a la Constitución "siempre desde el principio de la entera libertad del legislador estatal competente".
El tribunal de garantías también se remite a futuros juicios de constitucionalidad en lo relativo a el deber de disponibilidad lingüística impuesto a las empresas en sus relaciones con usuarios y consumidores (artículo 34 del Estatut).
Sobre el deber de promoción del catalán en el etiquetado y embalado de los productos distribuidos en Cataluña (artículo 50.4 del Estatut), el TC recuerda que dicho deber "en absoluto excluye la utilización del castellano" en dichos etiquetados, por lo que no se desprende la infracción de ninguna competencia del Estado.