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No será expulsado

Tres años de cárcel para el kurdo que tiró un zapato a Erdogán

Tres años de cárcel para el kurdo que tiró un zapato a Erdogán

miércoles 30 de junio de 2010, 13:27h

El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha condenado a tres años de prisión y a una multa de 408 euros por un delito contra la comunidad internacional, en su modalidad de atentado, a Hokman Joma, el joven kurdo de pasaporte sirio encarcelado desde febrero de este año por arrojar un zapato contra el primer ministro turco, Recip Tayip Erdogan, durante una visita a la capital andaluza, toda vez que la sentencia dictada por la citada instancia judicial le absuelve del delito de resistencia que le acusaba la Fiscalía.

   Según informó en un comunicado de prensa la propia Fiscalía, esta sentencia no ha aceptado, finalmente, la expulsión sustitutiva solicitada por el propio Ministerio Público en atención a su alegato de temor de represalias en caso de ser repatriado a su país, pues hay que recordar que, durante su declaración, el condenado dijo que mandarlo a Siria "es mandarlo a la muerte", y que incluso preferiría una condena de 20 años en España.

   En este sentido, y pese "a no atender la sentencia todos los pedimentos realizados", la Fiscalía anunció que no recurrirá en apelación el fallo, ya que considera que "es conforme en lo fundamental con la tesis" mantenida por el Ministerio Público en cuanto al delito contra la comunidad internacional, motivo por el que acepta el resto de los pronunciamientos en cuanto a la valoración del juez sobre la "insuficiencia" de la prueba de cargo acerca de los hechos que habían sido calificados como de resistencia a los agentes de la autoridad. Además, tampoco recurrirá la denegación de la expulsión sustitutiva de la pena impuesta.

   Al hilo de ello, el Ministerio Público recordó que había planteado la oportunidad de sustituir la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio español al verlo "razonable" para el Estado español "y posiblemente más beneficioso" para el acusado. No obstante, añade, el Juzgado ha tenido en cuenta lo declarado en este punto por Hokman Joma y "ha estimado razonables las dudas que este ha expuesto sobre el riesgo potencial de represalias de ser repatriado a Siria".

   Conviene recordar que la Fiscalía pedía inicialmente tres años de prisión y el pago de 1.500 euros por un presunto delito contra la comunidad internacional en relación con otro delito de atentado a la autoridad, así como ocho meses de cárcel por un delito de resistencia grave a los agentes del orden, mientras que interesaba, por aplicación de lo previsto en el artículo 89 del Código Penal, sustituir las penas privativas de libertad antes relacionadas por la expulsión del territorio nacional del acusado.

   De su lado, el abogado defensor del condenado, Luis Ocaña, había solicitado la absolución de su patrocinado, mientras que también mostró su oposición a que el acusado fuera expulsado a su país de origen, pues eso "significa la tortura y la pena de muerte segura" para un encartado que "está siendo sometido a un proceso político".

RECURSO DE APELACIÓN

La representación jurídica de Hokman Joma, anunció que interpondrá un recurso de apelación contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla al entender que es "desproporcionado".

   En este sentido, el abogado de Hokman Joma, Luis Ocaña, explicó a Europa Press que, en un plazo de diez días, interpondrá un recurso de apelación contra esta sentencia por ser "desproporcionada", recordando en este punto que la Justicia iraquí únicamente condenó a un año de cárcel al hombre que tiró un zapato contra el entonces presidente de EEUU, George Bush.

   De este modo, llamó la atención sobre la "desproporción" entre el comportamiento desplegado por el condenado y el castigo impuesto, al tiempo que anunció que se está planteando la posibilidad de solicitar el indulto para Hokman Joma, que se encuentra en prisión preventiva desde el pasado mes de febrero.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que el acusado, en situación irregular en España, se dirigió a la puerta del Ayuntamiento de Sevilla sobre las 22,15 horas del día 22 de febrero y, cuando hizo acto de presencia el primer ministro turco, "se descalzó un zapato y, con el ánimo de agredir la integridad física de aquel, se lo lanzó, sin llegar a alcanzarle", al tiempo que decía "viva el Kurdistán, criminal y asesino".

   Tras ello, indica que Hokman Joma fue "inmediatamente" reducido por dos agentes de la Policía Nacional y por los miembros de seguridad de Erdogan, añadiendo que, tras el acto del juicio oral, se concluye que el encartado "arrojó un zapato contra el primer ministro turco, con pleno conocimiento de su condición y con la intención de golpearle y transgredir su integridad física, o al menos con la conciencia de la alta probabilidad de que el zapato le alcanzase y transgrediera dicha integridad".

POSICIÓN DE LA FISCALÍA

   No obstante, y tras considerar que "no existe cumplida prueba de que se resistiera a los agentes de la autoridad que lo detuvieron", la sentencia admite que el efectivo cumplimiento de la pena impuesta de tres años de prisión, ante la inexistencia de antecedentes penales en el acusado, "pudiera llegar a considerarse excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo", lo que podría justificar que se interesara --"incluso de oficio"-- la concesión de indulto, total o parcial.

   Así, el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha condenado a tres años de prisión y a una multa de 408 euros por un delito contra la comunidad internacional, en su modalidad de atentado, a Hokman Joma, toda vez que la sentencia dictada por la citada instancia judicial le absuelve del delito de resistencia que le acusaba la Fiscalía y no acepta la expulsión sustitutiva solicitada por el propio Ministerio Público en atención a su alegato de temor de represalias en caso de ser repatriado a su país.

   En este sentido, y pese "a no atender la sentencia todos los pedimentos realizados", la Fiscalía anunció que no recurrirá en apelación el fallo, ya que considera que "es conforme en lo fundamental con la tesis" mantenida por el Ministerio Público en cuanto al delito contra la comunidad internacional, motivo por el que acepta el resto de los pronunciamientos en cuanto a la valoración del juez sobre la "insuficiencia" de la prueba de cargo acerca de los hechos que habían sido calificados como de resistencia a los agentes de la autoridad. Además, tampoco recurrirá la denegación de la expulsión sustitutiva de la pena impuesta.

 

 

 

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