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15 artículos inconstitucionales

Con la sentencia sobre el Estatut, el TC mutila por primera vez una ley ratificada en referéndum

Con la sentencia sobre el Estatut, el TC mutila por primera vez una ley ratificada en referéndum

El Alto Tribunal cumple su objetivo final de deliberar con urgencia para irse de vacaciones de verano

lunes 28 de junio de 2010, 19:34h

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) logró hoy sacar adelante una sentencia sobre el Estatut de Cataluña declarando 15 artículos inconstitucionales, tras una votación en la que votaron 8 a favor y dos en contra, según informaron a Europa Press fuentes conocedoras del fallo. Así, por primera vez, el Alto Tribunal modifica una ley aprobada anteriormente por el pueblo en referèndum. Con el pronunciamiento, además, se cumple uno de los objetivos de la presidenta, María Emilia Casas, de sacar adelante el fallo antes de las vacaciones de verano.

Más allá de los 15 artículos cercenados, otro bloque de artículos, de 30 a 35 tendrá una redacción interpretativa, tras una votación de 6 a 4 magistrados. En este bloque hay distintos asuntos considerados conflictivos como la nación o la lengua.

Condescendencia con una 'nación' sin valor jurídico

El Tribunal Constitucional no ha declarado inconstitucional la definición de Cataluña como nación que figura en el preámbulo del Estatut, aunque recalca que no es vinculante en ningún caso.

El TC no declara como insconstitucional esta parte del texto al considerar que el preámbulo en ningún caso es jurídicamente vinculante.

Pese a ello, remarca la indisoluble unidad de España como nación, apelando a la Constitución española.

El catalán pierde su grado preferente

El fallo del Tribunal Constitucional (TC) considera inconstitucional que el catalán sea la lengua "preferente" de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, según establecía el Estatut y pudo saber Europa Press.

El apartado 2 del artículo 6 del Estatut, ha sido aceptado como constitucional, y en él se especifica que el catalán es la lengua oficial de Cataluña y "también lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español", y que nadie puede ser discriminado por el uso de cualquiera de las dos lenguas.

También ha pasado la criba el apartado 5 del artículo 33 y el 34, en el que se establece que los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a ser relacionarse "por escrito en catalán" con los órganos constitucionales y jurisdiccionales "de ámbito estatal", y a ser atendidos "oralmente y por escrito" en la lengua oficial que elijan cuando sean usuarios o clientes de bienes, productos y servicios.

 

Texto íntegro del fallo

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