www.diariocritico.com
Yo también soy funcionaria

Yo también soy funcionaria

martes 08 de junio de 2010, 20:28h
Sí, señor@s, yo también soy funcionaria. Cuando estudiaba Ciencias de la Información (Periodismo) me busqué un trabajo en la Administración Pública (previa oposición, claro está) para poder disfrutar de un horario que me permitiese continuar mi carrera y hacer prácticas en medios de comunicación. Y así, tres noches a la semana trabajaba como Administrativa en el Servicio de Urgencias de un gran hospital. La mañana que no me tocaba dormir me iba a clase a la Universidad de Bellaterra. Por la tarde, prácticas no retribuídas en algún periódico o radio local. Así, sin hacer vacaciones (período en que podías hacer prácticas en los principales diarios de Barcelona) llegué a la licenciatura y a disfrutar de una plaza fija cómo Redactora de El Noticiero Universal. Entonces solicité la excedencia en el citado centro hospitalario. A mediadios de los 80, con la crisis de la prensa, mi periódico murió cuando le faltaba uno para cumplir cien años. Y con él desaparecieron muchos más. Eran momentos difíciles y siempre he necesitado trabajar para poder vivir… primero tuve mi propia empresa, un gabinete de comunicación, pero posteriormente solicité el reingreso como funcionaria en el hospital. Y pasaron los años…. Y la inestabilidad y precariedad de los medios de comunicación no hicieron posible mi incorporación en la plantilla de ningún diario…y seguí trabajando como funcionaria y haciendo alguna pequeña colaboración periodística. Pero siempre soñaba con volver a ejercer mi vocación profesional a tiempo completo. El derecho a la jubilación parcial reconocido en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud parecía servirme en bandeja de plata mi gran ocasión. Pero no fue así, distintos intereses (en los que no me extenderé ahora) promovieron que en octubre de 2009 la Sala Social del Tribunal Supremo negase al personal estatutario este derecho amparándose en la inexistencia de un plan de ordenación de recursos humanos. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, admite el derecho siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Vemos, pues, que lo que es tan claro para la Sala Social del alto tribunal no lo es para su Sala Contenciosa, que ha dictado una sentencia admitiendo la jubilación parcial para el estatutario y aclarando que no en todos los supuestos es necesario que exista ese plan de ordenación. Es decir, una misma cuestión y dos respuestas diferentes en el Tribunal Supremo. Que se resuelva en la jurisdicción contenciosa o en la social dependerá del criterio que se mantenga en los tribunales autonómicos. Algo que a mi juicio hubiese sido tan beneficioso para todos: rejuvenecer las plantillas de los funcionarios, favorecer el acceso al trabajo de muchos jóvenes en paro, reducir las numerosas bajas laborales de los funcionarios ya mayores, etcétera, creo que quedará en “agua de borrajas”. Lo más probable es que la cuestión acabe en la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo…y para cuando se dicte sentencia posiblemente yo ya estaré jubilosamente jubilada porque habré llegado a la edad legal para ello. Lo que ignoro es si me seguirán quedando fuerzas para ejercer el periodismo con la intensidad y dedicación que a mí me gustaría. El tiempo lo dirá.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios