El Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro de Trabajo quedan encargados de la ejecución del presente Decreto que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.413 de fecha 29 de abril de 2010.
Los bienes expropiados pasarán libres de gravamen o limitación al patrimonio de la República, por órgano de la Vicepresidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
La Procuraduría General de la República tramitará el procedimiento de expropiación previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública a Social, hasta la efectiva transferencia a la República del derecho de propiedad de los bienes indicados en el artículo 1 o del presente Decreto.
Se califica de urgente realización la obra "Construcción de Viviendas Populares Dignas para el Pueblo Larense", a los fines de la ocupación previa de los inmuebles indicados en el artículo 1 del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, todo ello con el objeto de garantizar el derecho de las venezolanas y los venezolanos al disfrute de una vivienda digna y la garantía de acceso al subsistema de vivienda.