La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado por unanimidad y ha archivado la querella presentada por el PP contra el vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, por la subvención que la Junta de Andalucía concedió cuando él era presidente del Gobierno andaluz a la empresa Minas de Aguas Teñidas, en la que trabajaba su hija, Paula Chaves, hechos que el PP consideraba constitutivos de los presuntos delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos y tráfico de influencias.
En la sentencia, fechada ayer día 17 de febrero de 2010, adelantada hoy por el rotativo 'El Mundo' y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo atiende de este modo la petición de la Fiscalía, que había interesado la inadmisión de la querella y el archivo de las diligencias "por no ser los hechos en que se funda constitutivos de delito".
En este sentido, el Supremo analiza en primer lugar el presunto delito de prevaricación, y asevera que "las afirmaciones del querellante sobre la subsunción en el delito de prevaricación carecen de relevancia para su consideración como indicios de delito", recordando que, en su querella, el PP decía que "la prevaricación del querellado consiste en no abstenerse cuando era procedente dada la relación de parentesco entre él y su hija, además de que debió haber advertido las irregularidades del expediente seguido".
Tras ello, el Supremo se refiere primeramente al primer apartado de la imputación, la ausencia de abstención en la ratificación de la concesión del incentivo, argumentando que "el incumplimiento de un deber legal de abstención, por sí solo, no genera el presupuesto fáctico del tipo penal de la prevaricación", y agrega que "el ordenamiento jurídico administrativo señala que la no abstención en los casos en que proceda no implica, necesariamente, la invalidez de los actos en que haya intervenido".
En relación al segundo presupuesto de la prevaricación, "las irregularidades administrativas cometidas en la tramitación del expediente incoado que no han podido pasar desapercibidas para los funcionarios públicos que tenían obligación de conocer del mismo y que han resuelto sobre la petición de subvención", el Supremo parte del hecho de que Chaves "interviene en un acto de ratificación de otro acto por el que el órgano competente para la concesión del incentivo ha resuelto, en este caso, de acuerdo a la solicitud".
NO EXISTEN INDICIOS DE ILICITUD
Al hilo de ello, indica que, desde la perspectiva expuesta, "lo que el querellante expresa como 'múltiples irregularidades' del proceso de concesión pertenecen al ámbito de actuación y control del órgano administrativo que concede y no al órgano que ratifica, salvo los supuestos de conocimiento de la prevaricación por el órgano administrativo", y señala que las irregularidades denunciadas, como la falta de una firma en el expediente, "son ajenas a la función de control del órgano que ratifica la subvención concedida".
En definitiva, concluye que el delito de prevaricación que los querellantes basan en la falta de abstención y en las irregularidades administrativas que no han podido pasar desapercibidas al órgano de gobierno, "no constituye presupuesto de la imputación por prevaricación que se realiza", pues las irregularidades denunciadas desde la perspectiva que afecta al aforado "no alcanzan la condición de indicios de ilicitud en la medida en que el expediente aparece, en principio, correctamente tramitado en lo que afecta a su ámbito de control".
No obstante, y tras aclarar que todo lo anterior se expone "sin perjuicio de que las irregularidades que denuncia puedan ser indagadas ante otros órganos jurisdiccionales competentes por razón del orden jurisdiccional, la materia y el territorio", el TS aborda el presunto delito de tráfico de influencias, aseverando que el escrito de la querella "no denuncia hechos susceptibles de ser subsumidos en la tipicidad del tráfico de influencias, sólo conjeturas derivadas de la condición de presidente de la Junta del aforado, del trabajo de su hija en la empresa y del hecho de realizar visitas a los centros de producción".
CHAVES: "EL SUPREMO HA COLOCADO LAS COSAS EN SU SITIO"
Por su parte, el ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, consideró hoy que el Tribunal Supremo "ha colocado las cosas en su sitio" al rechazar la querella presentada por el Partido Popular (PP) contra el vicepresidente tercero del Gobierno por el caso 'Matsa'.
En declaraciones a los medios de comunicación en Calatayud, el también vicepresidente tercero del Gobierno indicó que aún no conoce el auto del Supremo, para aseverar que "el rencor y el resentimiento personal de los dirigentes del PP de Andalucía y de su presidente Javier Arenas no son los mejores instrumentos ni medios para la dialéctica y el debate político".
A su juicio, en la política "hay muchos otros medios que el resentimiento y rencor personal" y, además, calificó de "lamentable" que el PP haya utilizado "a la familia para tratar de desgastar al adversario político".
OTRO RECURSO PENDIENTE
El secretario general PP-A, Antonio Sanz, anunció que su partido recurrirá el auto del Tribunal Supremo (TS) por el que no se admite su querella contra el ex presidente de la Junta y actual vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, por el asunto de la subvención a la empresa de Minas de Aguas Teñidas (Matsa), al entender que "deja abierta la posible existencia de irregularidades" en este asunto. Sanz quiso dejar claro el "máximo respeto" a la decisión del Tribunal Supremo, si bien su partido ha decidido recurrir el auto que ha emitido.
"Consideramos que en el propio auto no se descartan irregularidades", señaló Sanz a Europa Press, y agregó que se deja claro en el mismo que "la inhibición" de Chaves ante la concesión de la subvención a Matsa, empresa en la que trabaja su hija, "se tenía que haber producido".
Pidió al PSOE "prudencia porque ya veremos cuál es el final de este caso en los tribunales" y agregó que el hecho de que en el auto se diga que no ha habido un delito "no quiere decir que no haya existido un gran abuso".
Para Sanz, todo el asunto de la relación de Chaves con la subvención a Matsa es "moral, ética y estéticamente reprobable",.al tiempo que confió en que los tribunales, tanto por la vía contencioso-administrativa como a través del recurso que el PP pondrá ante el TS contra el auto que ha emitido, "eviten un hecho que significa claramente un abuso y que no puede quedar impune". Insistió en que el auto en sí deja "abierta la posible existencia de irregularidades que entendemos nos llevan a seguir manteniendo la denuncia por la existencia de un abuso de poder y por el incumplimiento de la norma por parte de Chaves".
. Además de la querella ante el Tribunal Supremo, el PP de Andalucía tiene puesto otro recurso contecioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por incumplimiento por parte del entonces presidente de la Junta, Manuel Chaves, de la Ley de Incompatibilidades de altos cargos.. Se da la circunstancia de que este año, el Gobierno de José Antonio Griñán ha concedido al presidente del TSJA, Augusto Méndez de Lugo, el título de Hijo Predilecto de Andalucía, que le será entregado en la ceremonia que se celebrará el próximo 28 de febrero en el Teatro de la Maetsranza de Sevilla.