El Diario Oficial de la Unión Europea informó que, además del monto mínimo mencionado, el viajero deberá tener disponible 63,30 euros -o su equivalente en otra divisa- multiplicados por la cantidad de días que durará la visita y por el número de familiares que viajan y dependen económicamente de él.
En caso de hacer tránsito desde España a otros países, los viajeros deberán mostrar a las autoridades de inmigración el boleto de vuelta o de cada escala prevista en el itinerario de vuelo, así como los de sus familiares.
Los turistas deberán probar que tienen la cantidad exigida por las autoridades españolas mediante presentación de estados de cuenta detallados emitidos por la institución financiera en la que tiene cuenta. No serán aceptadas referencias bancarias o estados de cuenta impresos desde la página en Internet del banco.