El número de subrogaciones se cuenta a partir del momento en que se firmó el contrato. A pesar de que estos arrendatarios tienen prórroga forzosa, existen diversas causas para la
resolución de un contrato. En total son diez. Como, por ejemplo, la falta de pago; llevar a cabo obras sin consentimiento del propietario; acordar una cesión de alquiler no consentida por el propietario; transformar la vivienda para otras utilidades como, por ejemplo, un local o almacén; desarrollar actividades molestas o peligrosas, acoger realquilados sin autorización del propietario; expropiación o ruina de la vivienda; mantener cerrada la misma más de seis meses en el transcurso de un año, derribar el edificio para construir obra nueva o la tenencia injustificada de dos viviendas en la misma población.
Aunque la renta de estos pisos suele ser baja, hay diversos conceptos que hacen que se actualice anualmente. Por ejemplo, según el incremento del coste de la vida, con un porcentaje que equivale al aumento del IPC del año anterior; el impuesto de bienes urbanos (IBI) que se carga al arrendatario; y las obras de conservación que se hayan podido efectuar, caso éste en que se imputa un 12 por ciento sobre el coste de la obra”.