Una de los más peligosas distorsiones en la propuesta oficialista de Ley de Comunicación auspiciada por el asambleísta Rolando Panchana es la inconstitucionalidad y carácter atentatorio contra derechos básicos en la conformación del Consejo Nacional de Comunicación
Pese a lo extensa, contradictoria y obscura que resulta en muchos aspectos la Constitución de Montecristi, es claro que no existe disposición alguna en ella que fundamente crear un organismo burocrático como el mencionado, con potestades de control, censura y castigo de las violaciones que puedieran cometer los periodistas o los medios. La Legislatura no puede crear un organismo de esta naturaleza, una entidad administrativa de origen político que, en su posible accionar, según la descripción de sus facultades, viola de forma flagrante el derecho básico a la libertad de expresión consagrado en la misma Constitución.
El art. 384 dispone que se "asegurará el derecho a la comunicación, a la información y la libertad de expresión.." En el segundo inciso, establece que el "Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos".
La Constitución garantiza los derechos establecidos en instrumentos internacionales y, en el caso de los derechos humanos, el art. 477 determina que "se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos..."; es decir prevalecen aquellos sobre cualquier otra ley cuando sean más favorables a las garantías de los derechos de la persona humana. La libertad de expresión no solo está consagrada en la Constitución vigente, sino en diversos tratados internacio n ales de derechos humanos suscritos por el Ecuador, como el art. 13 de la Convención Interamericana, y el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.